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ADICIÓN A LEY DE 3 DE JUNIO DE 1914 SOBRE ELECCIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Autonomía Regional, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 167
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/04/1970
Publicado: 15/04/1970
ADICIÓN A LEY DE 3 DE JUNIO DE 1914 SOBRE ELECCIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 167, Aprobado el 10 de Abril de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 15 de Abril de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Primero.- Adicionar al Art. 3 del Acuerdo de 10 de Marzo de 1952, que reglamenta el Art. 4, de la Ley de 3 de Junio de 1914, sobre Elecciones de Comunidades Indígenas, y que fue reformado por Acuerdo de 29 de Marzo de 1968, el siguiente acápite:

"No podrán ser incluidos en las Nóminas de Candidatos, ni electos Miembros de las Juntas Directivas de estas Comunidades, los Concejales, propietarios o suplentes del respectivo Municipio donde se encuentren ubicadas las referidas entidades".

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de abril de 1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO AJA”.