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(LEY SOBRE EL IMPUESTO DE TURISMO)
Materia: Finanzas Públicas, Turismo
Rango: Leyes
Número: 17
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/10/1947
Publicado: 31/10/1947
(LEY SOBRE EL IMPUESTO DE TURISMO)

DECRETO No. 17. Aprobado el 23 de Octubre de 1947

Publicado en La Gaceta No. 238 del 31 de Octubre de 1947

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1.- Establécese el impuesto de Turismo, cuyo producto se dedicará al fomento y desarrollo del turismo nacional y extranjero, de acuerdo con disposiciones de la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua.

Artículo 2.- El impuesto de turismo consistirá en el pago de Cinco Córdobas o su equivalente en moneda extranjera, que pagarán todos los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional.

Artículo 3.- Este impuesto será recaudado por la Recaudación General de Aduanas, por medio de una boleta que extenderán sus oficinas en puertos, aeropuertos y fronteras, y cuyo producto será entregado al Tesorero de la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua para los efectos de esta Ley.

Artículo 4.- Se exceptúan de este impuesto a los nicaragüenses que regresen al país, a los estudiantes, y a las misiones de carácter estudiantil, deportivo, artístico o científica.

Artículo 5.- Esta ley surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1947.-Presidente, Fernando Alaniz.- Secretario, Alejandro Argüello Montiel.- Secretario, Ernesto Pereira.

Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de Octubre de 1947.- El Presidente de la República, V. M. ROMAN.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.