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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
Número: 173
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/02/1994
Publicado: 06/09/1994
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 173, Aprobada el 23 de Febrero de 1994

Edición No. 425

Publicado en La Tribuna del 06 de Septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

ARTO. 1.- Refórmense los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así:

Arto. 192.- La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los títulos, capítulos y artículos, que se pretenden reformar, suprimir o adicionar con expresión de motivos. La iniciativa deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley.

Arto. 195.- La reforma de las Leyes Constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución.

ARTO. 2.- La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS
Presidente de la Asamblea Nacional

FRANCISCO DUARTE TAPIA, Secretario de la
Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.


VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: publíquese y ejecútese.

Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Luís Humberto Guzmán Áreas,
Presidente
Asamblea Nacional