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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 18-95
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/05/1995
Publicado: 09/06/1995
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-95, Aprobado el 19 de Mayo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 9 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO

I
Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en Madrid, el 24 de Julio de 1992, en ocasión de la Celebración de la II Cumbre Iberoamericana, el "Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe".
II

Que el objeto del Fondo Indígena es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en América Latina y el Caribe.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe", suscrito en Madrid, España, por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, el 24 de Julio de 1992 en ocasión de la Celebración de la II Cumbre Iberoamericana.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito en la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, conforme lo dispuesto por el Artículo 14 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.