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EXENTAS DE RENDIR FIANZA DEMANDANTES POR RECLAMOS ALIMENTICIA O POR DEMANDAS DE DIVORCIO
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
Número: 1848
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/05/1971
Publicado: 12/07/1971
EXENTAS DE RENDIR FIANZA DEMANDANTES POR RECLAMOS ALIMENTICIA O POR DEMANDAS DE DIVORCIO

DECRETO No. 1848, Aprobado el 19 de Mayo de 1971

Publicado en La Gaceta No. 155 del 12 de Julio de 1971

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1848

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:


Artículo 1º..- Al Arto. 939 Pr se le agregará un segundo inciso que dirá así:

“Cuando el motivo de la demanda se refiera a reclamo o aumento de pensión alimenticia, ya sea para el demandante o para sus hijos, o a cualquier otro asunto relacionado con el estado civil de las personas, el actor quedará exento de rendir la fianza de costas aludida en el anterior inciso. Tampoco se rendirá la fianza en las demandas de divorcios cuando el actor perteneciere al sexo femenino”.

Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de mayo de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González. B., D.S.

Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de mayo de 1971 .- Cornelio Hüeck, S.P.- Gustavo Rasrosky, S.S- Eduardo Rivas Gaste azoro, S.S

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., ocho de julio de mil novecientos setenta y uno .-A SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja , Ministro de la Gobernación”