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ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
Número: 195
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/12/1979
Publicado: 07/12/1979
ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES

DECRETO No. 195 Aprobado el 5 de diciembre de 1979

Publicado en la Gaceta No. 77 del 7 de Diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 148 del nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el que se leerá así:

"Artículo 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de sana crítica, sin estar sometidos a las reglas de la prueba tasada".


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.