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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales, Administrativo
Rango: Leyes
Número: 958
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/06/1936
Publicado: 04/09/2017
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL

LEY N°. 958, Aprobada el 1 de Septiembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 4 de Septiembre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 958

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL

Artículo primero: Se reforma el artículo 196 bis Transitorio de la Ley No. 331, Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 04 de septiembre del 2012 el que se leerá así:

"Artículo 196 bis Transitorio. En las próximas elecciones que se realizarán en el año 2017, se permitirá que cualquier persona que estando en la Lista de ciudadanos cedulados de la Junta Receptora de Votos y que no se encuentre en el Padrón Electoral de esa Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámite, pudiendo el ciudadano ejercer el derecho a votar.

La Lista a que se refiere el párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta Receptora de Votos; y se publicará en la página web del Consejo.”

Artículo segundo: Integrase esta reforma al texto de la Ley No. 331, Ley Electoral.

Artículo tercero: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día uno de septiembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.