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(LEY ORGÁNICA DE BENEFICENCIA NACIONAL)
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 20
Código de iniciativa:
Aprobado: 31/10/1938
Publicado: 04/11/1938
(LEY ORGÁNICA DE BENEFICENCIA NACIONAL)

No. 20, Aprobado el 31 de Octubre de 1938

Publicado en La Gaceta No. 239 del 4 de Noviembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 14 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional se leerá así: “Por ausencia temporal del Presidente de la Junta hará sus veces el funcionario encargado por la ley de la Cartera de Beneficencia. Por ausencia del Arzobispo de Managua, ejercerá la Vicepresidencia el que haga sus veces conforme las reglas de la Iglesia.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el diario oficial ”La Gaceta” y deroga toda otra disposición que se le oponga.

Dado en la Casa Presidencial - Managua, D. N., 31 de Octubre de 1938 – SOMOZA – El Ministro de Beneficencia, por la ley – GUSTAVO ABAUNZA.