DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2003, aprobado el 20 de febrero del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Sucesoras sin Solución de Continuidad. Para los efectos de aplicación del Arto. 1 de la Ley, se comprenderá como sucesoras sin solución de continuidad, el acto jurídico mediante el cual las nuevas Instituciones creadas por la Ley asumen los bienes, derechos y obligaciones de las antiguas Direcciones Generales de Ingresos y de Aduanas, sin interrumpir sus relaciones jurídicas y el uso de todos los recursos que le corresponden de conformidad al Arto. 17 de la referida Ley.
Artículo 3.- Organismos Administrativos Descentralizados. Para los efectos de aplicación del Arto. 2 de la Ley, la Descentralización Administrativa y la Rectoría Sectorial se entenderá a lo establecido en el Arto. 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998.
Artículo 4.- Mecanismos de Verificación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público regulará los mecanismos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de la Política Tributaria de las Recaudaciones y de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de la DGA.
Artículo 5.- Contribuyentes y Responsables. De conformidad al numeral 2) del Arto. 5 de la Ley, se entenderá como Contribuyente, los obligados por las Leyes y demás disposiciones fiscales al cumplimiento de la obligación tributaria, respecto de los cuales se verifica el hecho generador del tributo.
Asimismo serán responsables, las personas designadas por las Leyes y demás disposiciones fiscales en virtud de sus funciones públicas o privadas, que intervengan en actos y operaciones en los cuales deben efectuar la retención o la percepción del tributo correspondiente.
Artículo 6.- Usuarios de los Servicios Aduaneros y Agentes Aduaneros y Transportistas. Constituyen Usuarios del Servicio Aduanero, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades del comercio exterior, y obligadas al cumplimiento de las leyes aduaneras y conexas; así como las disposiciones que se deriven de éstas.
Agentes Aduaneros, son los designados por las Leyes y demás disposiciones aduaneras en virtud de sus funciones públicas o privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio exterior y que además poseen la calidad de fiadores solidarios.
Transportista, es el responsable por la entrega de las mercancías en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el pago de los tributos, si la mercadería no llega en su totalidad a su destino.
Artículo 7.- Requerimientos de Información y Auxilio. Según lo establecido en los numerales 10), 12) y 14) del Arto. 5 y numeral 10) del Arto. 6 ambos de la Ley, los requerimientos que dichas Instituciones necesiten de otras entidades y Ministerios de Estado, se harán mediante oficio dirigido directamente al Superior Jerárquico de las mismas. Cuando dicho requerimiento sea dirigido a una institución privada, el oficio se dirigirá al Gerente o al Representante Legal de la Institución. Estos oficios deben ser suscritos por las autoridades habilitadas conforme las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la materia.
En el caso de Instituciones pertenecientes a Estados Extranjeros el requerimiento de información se hará conforme las reglas establecidas en los Convenios de Cooperación Tratados o Acuerdos Internacionales de la materia o conforme la práctica general del Derecho Internacional Público.
Con referencia al auxilio judicial se dirigirá oficio al juez competente de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 8.- Establecimiento de Agencias. Para la aplicación del Arto. 7 de la Ley, el establecimiento de Administraciones o delegaciones por parte de la DGI y la DGA en todo el territorio nacional, se hará a través de Resoluciones o Disposiciones Administrativas.
Artículo 9.- Ejecución de Políticas. La Política Tributaria, Arancelaria y de Comercio Exterior serán definidas por los Ministerios de hacienda y Crédito Público y de Fomento, Industria y Comercio, respectivamente, de conformidad a las funciones contenidas en al Ley No. 290.
Artículo 10.- Disposiciones Técnicas y Administrativas. Las disposiciones técnicas aprobadas por los Directores Generales, se harán del conocimiento público a través de los medios que cada Director disponga, para efectos de aplicación del numeral 2) del Arto. 15 de la Ley.
Las disposiciones administrativas que regulen la administración de los recursos materiales y financieros de las Instituciones, no requieren publicación en los medios de comunicación social. En el caso de subastas públicas, se regirán de acuerdo a las leyes de la materia.
Artículo 11.- Procuradores Auxiliares. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros contarán con la asistencia de Procuradores Auxiliares que serán designados por el Procurador General de Justicia. Las labores de asistencia que brinden los Procuradores Auxiliares serán las que indique la Ley de la materia.
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LA DGI
1.2 División de Auditoría Interna;
1.3 Asistencia Ejecutiva;
1.4 División de Revisión de Recursos;
1.5 División de Recursos Humanos ;
1.6 División Administrativa Financiera ;
1.7 Divulgación Tributaria .
2.2 División Jurídico-Técnico;
2.3 División de Información y Sistema;
2.4 División de Control de Exoneraciones;
2.5 División de Asesoría al Contribuyente.
3.2 Oficina Registro Único del Contribuyente;
3.3 Oficina de Archivo Tributario;
3.4 División de Fiscalización .
3.5 División de Administraciones de Rentas con sus dependencias:
3.5.2 Agencias Fiscales.
Artículo 13.- Asesoría DGI. Corresponde a la Asesoría de la DGI:
2. Revisar y opinar sobre propuestas de leyes económicas, Acuerdos o Convenios Internacionales que incidan en el Sistema Tributario.
3. Evacuar consultas sobre las propuestas de circulares técnicas, comunicados, disposiciones y órdenes administrativas u otros estudios tributarios específicos de la Institución.
4. Coordinar con las asesorías legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Presidencia de la República, las leyes, reformas y Acuerdos Ministeriales que tengan incidencia en la DGI.
2. Coordinar a nivel interno y externo de la DGI las directrices emanadas por el Director General.
2. Comunicar las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, las modificaciones tributarias de los contribuyentes, las modificaciones de las leyes, reglamentos y las disposiciones respectivas.
3. Coordinar las conferencias de presa y entrevistas del Director General con los medios de comunicación.
2. Otorgar audiencias a los Contribuyentes.
3. Elaborar propuestas de resolución al Director General en base al exámen y valoración de las pruebas que presenten los recurrentes conforme la ley.
2. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de planes y programas de capacitación y desarrollo, a fin de garantizar el mejoramiento en el desempeño y la calificación profesional del personal de la Institución.
3. Coordinar el Sistema de Carrera Administrativa, como instrumento fundamental para el desarrollo y especialización del personal y por ende la estabilidad laboral.
2. Controlar las operaciones administrativas financieras con un sistema Gerencial contable.
3. Velar por los bienes patrimoniales de la DGI aplicando las normas de Control Interno establecidas y las normas presupuestarias y financieras que rigen para las Instituciones del Estado.
4. Satisfacer oportunamente las necesidades de apoyo logístico que demandan las distintas áreas organizativas.
2. Evacuar consultas tributarias o peticiones de exoneraciones de los contribuyentes.
3. Proponer y analizar las reformas de las Leyes, reglamentos y demás disposiciones que de forma general o particular inciden en el sistema tributario.
4. Aprobar los manuales y formatos que se utilizarán en la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
5. Coordinar las asesorías y programas de apoyo de las Instituciones Internacionales con la DGI.
2. Elaborar los manuales y formatos que se utilizarán en la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos.
3. Definir criterios para los fines de extracción de datos en cuanto a Información Estadística y Gerencial manejados en el Sistema de Información Tributaria.
4. Establecer las políticas para la elaboración del informe de gestión de la Administración Tributaria.
2. Elaborar y analizar propuesta de leyes, reglamentos, circulares técnicas, dictámenes jurídicos y tributarios.
3. Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para uso interno de la Dirección General de Ingresos así como otros en materia tributaria y legal presentados por los contribuyentes.
4. Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones administrativas, judiciales o embargos.
2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y Software y las formas de su implantación y evaluar permanentemente el estado de los sistemas de información, equipos y software, normas y procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento, operación y producción.
Artículo 24.- División de Asesoría al Contribuyente. Corresponde a la División de Asesoría al Contribuyente:
2. Asistir al contribuyente en el llenado de los formularios, de las declaraciones y proponer la elaboración de manuales, folletos o instructivo de interés tributario.
2. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Estratégico y del Plan Anual Operativo.
3. Atender a los contribuyentes que interponen recurso de reposición conforme lo dispuesto en las leyes.
4. Asegurar el control y custodia de las especies fiscales, los pagos de las declaraciones y la documentación fiscal soporte de cada contribuyente.
Artículo 27.- División de Administraciones de Rentas. La División de Administraciones de Rentas coordina, supervisa y evalúa las actividades de la gestión tributaria de las Administraciones de Rentas de acuerdo a las normas y procedimientos de recaudación, fiscalización y cobranzas establecidos.
Artículo 28.- División de Catastro Fiscal. La División de Catastro Fiscal valora los bienes muebles e inmuebles para fines tributarios, aplicando el manual de valuación, tablas de valores y costos unitarios catastrales determinados para ese fin. Coordina la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (C.N.C.) y presta asesoría a las municipalidades en materia de valuación de bienes.
Artículo 29.- Administración de Rentas. La Administración de Rentas recauda, fiscaliza y cobra a los contribuyentes bajo su Administración, aplicando las normas tributarias y los controles internos, directrices, orientaciones y los manuales de procedimiento emitidos para tal fin. Resuelve los Recursos de Reposición que interpongan los Contribuyentes.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESERVICIOS ADUANEROS
TÍTULO I
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
2. Coadyuvar con las instituciones correspondientes en el control de entrada y salida al territorio aduanero de las mercancías restringidas o prohibidas.
3. Practicar el reconocimiento a las mercancías sometidas a cualquier régimen aduanero, a fin fe precisar la veracidad de lo declarado, tanto en los depósitos aduaneros como en el domicilio, dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos del declarante, si éste lo solicita y se satisfagan los requisitos establecidos mediante disposiciones administrativas.
4. Participar en la definición de criterios obligatorios de clasificación de mercancías para la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
5. Intervenir en todas las instancias negociadoras nacionales e internacionales referidas a la actividad aduanera y en la elaboración de proyectos normativos y acuerdos internacionales que se relacionen con dicha actividad.
6. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los tratados internacionales suscritos por el país en materia aduanera y de comercio exterior en lo procedente.
7. Mantener actualizada la información estadística del comercio exterior.
8. Planificar, coordinar y ejecutar las auditorias domiciliares a los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera.
9. Controlar la actuación de todos los auxiliares de la función pública aduanera.
10. Definir y desarrollar los programas de capacitación de los recursos humanos.
11. Garantizar la aplicación de las normas técnicas y condiciones de infraestructura que deben cumplir los depósitos aduaneros a efectos de su habilitación.
12. Llevar el estado general, por rubro, de los ingresos que recauden las unidades y dependencias bajo su dirección e informar diariamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de la política tributaria, y rendirle cuentas de la ejecución presupuestaria.
13. Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y represión de ilícitos e infracciones aduaneras.
14. Recabar de cualquier organismo o persona, pública o privada, las informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho generador de los tributos, respecto de los cuales sea sujeto activo.
15. Publicar las Disposiciones Técnicas y Administrativas para el conocimiento público a través de medios electrónicos, electromagnéticos u otros medios que el Director General disponga.
16. Conocer y resolver de conformidad con el CAUCA y RECAUCA los recursos aduaneros que interpongan los contribuyentes y usuarios en el ejercicio de sus derechos.
17. Las demás funciones que le asignen otras leyes.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
2. Auditoria Interna;
3. Consejo de Aduanas;
4. Asesoría de Planificación Estratégica;
5. Asesoría de Relaciones Públicas.
6. Sub Dirección General Técnica, la que se integrará con la siguientes unidades:
6.1.2 Normativa Aduanera ;
6.1.3 Regímenes Aduaneros.
6.2.2 Programación de la Fiscalización.
6.3.2 Seguimiento y Evaluación de la Fiscalización.
7.1.2 Departamento de Servicios Generales.
7.2.2 Departamento de Contabilidad;
7.2.3 Departamento de Presupuesto.
7.3.2 Departamento de Capacitación;
7.3.3 Departamento de Administración de Personal.
7.4.2 Departamento de Desarrollo:
7.6 Departamento de Coordinación de Aduanas.
8.2 Departamento de Auditoría de Empresas.
8.3 Departamento de Laboratorio.
8.4 Oficina de Industria.
8.5 Oficina de Control Documental.
9.2 Inspectoría Móvil.
10.2 Departamento de Notaría y Registros.
11.2 Departamento de Investigaciones e Inspecciones.
12.2 Departamento Interinstitucionales.
13.2 Administración de Aduana Peñas Blancas.
13.3 Administración de Aduana Guasaule.
13.4 Administración de Aduana Corinto.
13.5 Administración de Aduana Central de Carga Aérea.
14.2 Administración de Aduana El Espino.
14.3 Administración de Aduana Puerto Cabezas.
14.4 Administración de Aduana El Buff.
14.5 Administración de Aduana El Rama.
14.6 Administración de Aduana Puerto Sandino.
14.7 Administración de Aduna Potosí.
14.8 Administración de Aduna San Carlos.
Artículo 34.- Otras Funciones del Director General de Servicios Aduaneros. El Director General de Servicios Aduaneros tendrá además las funciones siguientes:
2. Dirigir y coordinar las actividades y los recursos disponibles para el cumplimento de las actividades programadas;
3. Proponer las modificaciones a las normas legales o reglamentarias relativas a las materias de su competencia;
4. Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o reglamentos le sean encomendadas e implementar los actos jurídicos que se adopten en el marco del proceso de integración regional o que emanen de tratados o acuerdos internacionales que suscriba el país;
5. Dictar, modificar y hacer cumplir todas las disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor cumplimiento del servicio, dentro del marco legal vigente;
6. Capacitar, evaluar, mantener el orden, la disciplina y aplicar las sanciones derivadas de actos o hechos irregulares o ilícitos que cometa el personal;
7. Representar a la Dirección General de Servicios Aduaneros en los foros internacionales y otras actividades que así lo requiera;
8. Asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y colaborar con las demás instituciones y Organismos del Estado en materia de su competencia;
9. Presidir el Consejo de Aduanas.
2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos administrativos, financieros, contables y fiscales;
3. Verificar el proceso de compra y su adecuado registro en los inventarios de bienes;
4. Comprobar que los recursos financieros estén siendo utilizados conforme las normas presupuestarias y procedimientos de control interno establecidos;
5. Verificar a las auditorias fiscales, así como las exoneraciones y devoluciones;
6. Certificar las cuentas incobrables para su autorización por parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, a fin de eliminarlas de los registros contables que lleva cada Institución.
Artículo 37.- Integración del Consejo de Aduanas. El Consejo de Aduanas estará integrado por el Director General, quien lo preside, por los Sub-Directores Generales, Directores del primer nivel organizacional, los Jefes de las Asesorías y por los Administradores de Aduanas del Nivel I, o por quienes los subroguen.
Artículo 38.- Participación en el Consejo de Aduanas. El Director General de Servicios Aduaneros podrá invitar a las reuniones del Consejo de Aduanas a representantes de sectores de la actividad privada, tales como: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Agentes Aduaneros, Asociación de Exportadores, Federación de Transportistas, Asociación de Depósitos Aduaneros, Corporación de Zonas Francas, cuyas deliberaciones tendrán carácter de recomendaciones.
Artículo 39.- Funciones del Consejo de Aduanas. Corresponde al Consejo de Aduanas, asesorar al Director General en materia de:
2. Organización,
3. Control y evaluación de los servicios;
4. Modificaciones al ordenamiento jurídico aduanero;
5. Análisis de las proyectos presentados a la Dirección General;
6. Recibir las sugerencias e inquietudes de los usuarios de Comercio Exterior;
7. Coadyuvar en la definición de las estrategias de conducción de la Institución; y
8. Analizar los efectos de las decisiones y políticas aplicadas.
Artículo 40.- Sesiones. El Consejo de Aduanas sesionará en forma ordinaria una vez al mes, pudiéndose realizar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, a convocatoria del Director General. Las opiniones del Consejo de Aduanas se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes.
Artículo 41.- Deliberaciones. El resultado de las deliberaciones del Consejo de Aduanas tendrán carácter de recomendaciones las que se levantará en acta por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 42.- Asesoría de Planificación Estratégica. La Asesoría de Planificación Estratégica tendrá a su cargo las funciones siguientes:
2. Elaborar el Plan Anual Operativo en acuerdo con los Directores a fin de cumplir con los objetivos estratégicos.
3. Dar seguimiento del Plan Anual Operativo y elaborar los informes de cumplimiento para la Dirección General.
4. Asesorar al Director General de Servicios Aduaneros en materia de su competencia.
2. Organizar las reuniones y eventos a realizarse por la Dirección General de Servicios Aduaneros.
3. Evaluar la aceptación pública sobre la eficiencia y eficacia de la actuación de la Dirección General de Servicios Aduaneros e informar al Director General.
4. Difundir las actuaciones y resoluciones que disponga la Dirección General.
5. Proponer las acciones necesarias para el mantenimiento y mejoramiento de la imagen interna y externa de la Institución.
2. Participar en reuniones nacionales e internacionales en los temas relativos a procedimientos aduaneros, arancel, valor en aduana y otros temas vinculados a la actividad aduanera, en coordinación con la División de Convenios y Acuerdos.
3. Mantener contacto permanente para intercambio de información, por los medios adecuados, con otros países, Organismos e Instituciones nacionales o internacionales interesadas en la lucha contra el fraude fiscal, y otros temas vinculados a la actividad aduanera.
4. Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con ambos o con las mercancías objeto de comercio exterior y los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la Institución, como externas a la misma o al país.
5. Mantener actualizadas las bases de datos que se generen en el proceso de recopilación de la información analizada.
6. Determinar las áreas de fraude fiscal y los correspondientes indicadores de riesgo.
7. Elaborar los perfiles de riesgo fiscal, por operaciones aduaneras, operadores económicos, países de origen, destino o procedencia, grupo o grupos de mercancías o de cualquier otro factor que incida o pueda incidir en los mismos.
8. Planificar las acciones estratégicas para la actuación de las áreas involucradas en las funciones de control e inspección en su caso.
9. Elaborar los criterios de selectividad en la inspección o fiscalización de las operaciones aduaneras.
10. Elaborar los planes de inspección o fiscalización de toda la actividad aduanera, en base a los antecedentes de riesgo y a la estrategia planificada, fijando las metas y programando los objetivos a cumplir en un periodo.
11. Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad fiscalizadora y la de los funcionarios que la cumplen.
12. Determinar los criterios para la elaboración de las estadísticas a efectos del control de la gestión interna sobre la fiscalización.
13. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la programación efectuada en base a los indicadores de gestión diseñados.
14. Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios responsables o participantes.
15. Planificar, elaborar y publicar las estadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores económicos, Instituciones u Organismos.
16. Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección General de Aduanas, en lo que le corresponda.
17. Evaluar y analizar los procedimientos y casuística de operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar proyectos de procedimientos aduaneros.
18. Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de procedimientos aduaneros, en coordinación con la División de Informática.
19. Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección General, para su implementación.
20. Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular la actividad aduanera, en coordinación con la División de Asuntos Jurídicos y Notariales.
21. Formular proyectos de regulaciones y resoluciones de carácter interno y la especificación de criterios para la aplicación uniforme de la normativa que afecta a la actividad aduanera.
22. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes:
22.1.2 Proponer normativas para la aplicación del arancel.
22.1.3 Estudiar y actualizar las normas de valoración en aduana.
22.1.4 Interpretar las notas explicativas' del sistema armonizado, así como las del Acuerdo de Valoración en Aduanas.
22.1.5 Estudiar las exoneraciones, restricciones, prohibiciones, excepciones al arancel, certificados, cuotas y acuerdos.
22.1.6 Aplicar el arancel y su nomenclatura en la base de información del sistema informático.
22.1.7 Mantener contactos permanentes con la División de Convenios y Acuerdos.
22.1.8 Resolver consultas previas al despacho de mercancías realizadas por los interesados cuando los mismos tengan dudas de clasificación o aplicación de la normativa aduanera.
22.1.9 Dar cumplimiento a otras funciones que sobre la materia le encomiende la autoridad superior.
22.1.10 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos respecto a los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del resultado de las mismas.
22. 1.11 Participar en reuniones nacionales a internacionales en los temas Arancel y valor en aduana en coordinación con el superior inmediato.
22.2.2 Estudiar y actualizar el Arancel externo común, de acuerdo a la normativa vigente nacional e internacional.
22.2.3 Estudiar y evacuar consultas y emisión de criterios de clasificación arancelaria, previas al despacho de mercancías realizadas por los interesados.
22.2.4 Estudiar y resolver consultas de clasificación arancelaria realizadas por las aduanas y unidades de la organización que lo requieran.
22.2.5 Coordinar Proyectos normativos aduaneros.
22.2.6 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos respecto a los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del resultado de las mismas.
22.2.7 Estudiar y proponer la normativa o reglamentación técnica derivada de las reuniones realizadas en el exterior.
22.2.8 Estudiar y proponer la normativa o reglamentación sobre los informes obtenidos de intercambios con otros organismos, instituciones y aduanas extranjeras.
22.2.9 Elaborar propuestas de disposiciones generales administrativas relativas a las competencias propias de la Aduana.
22.2.10 Analizar las sugerencias de modificación o creación de normas, presentadas por otras unidades de la Aduana, con informe de conclusiones.
22.2.11 Interpretar y unificar criterios en la aplicación general de la normativa aduanera y, en particular en lo relativo a los procedimientos aduaneros y regímenes suspensivos.
22.2.12 Recopilar, analizar y evaluar los procedimientos aduaneros vigentes.
22.2.13 Simplificar los trámites y crear aquellos necesarios para cumplir con las funciones de la organización y con la normativa aduanera vigente.
22.2.14 Proponer proyectos amparados a los cambios emanados de las necesidades aduaneras detectadas, tanto nacionales como internacionales.
22.2.15 Realizar y actualizar los manuales de procedimientos.
22.2.16 Documentar todas las etapas de todos los proyectos, desde los contactos iniciales con los usuarios, hasta su completa implantación, asegurando el cumplimiento de los objetivos de la organización aduanera.
22.2.17 Poner en práctica los proyectos aprobados, dar seguimiento y apoyo técnico a los mismos.
22.2.18 Promover y expandir el use de la informática en los distintos niveles técnicos, en forma tutelada y ordenada.
22.2.19 Evaluar las necesidades del usuario para que las prestaciones del servicio aduanero sean las más adecuadas.
22.2.20 Propiciar ante los usuarios externos la investigación y el rediseño de nuevos canales y soportes de información, mediante el use de la informática.
22.2.21 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los temas de procedimientos aduaneros en aduana en coordinación con el superior inmediato.
22.2.22 Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las secciones dependientes.
22.3 El Departamento de Regímenes Aduaneros tendrá asignadas las funciones siguientes:
22.3.2 Estudiar la viabilidad de autorización de regímenes aduaneros.
22.3.3 Autorizar los regímenes solicitados por los interesados, si están amparados por la normativa vigente.
22.3.4 Seguir y controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas para los distintos regímenes.
22.3.5 Estudiar, evaluar y proponer reformas, cuando se estime conveniente, del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre de Mercancías.
22.3.6 Estudiar, evaluar y proponer modificación, cuando se estime conveniente de la normativa técnica relativa al traslado dentro de territorio nacional de mercancías no nacionalizadas.
22.3.7 Estudiar y evaluar el régimen que ampara a las operaciones de movilización de mercancías de procedencia extranjera llegadas del exterior y destinadas al abastecimiento de las naves, aeronaves, embarcaciones y demás vehículos.
22.3.8 Estudiar y evaluar el régimen que ampara las operaciones de movilización de mercancías y efectos de procedencia extranjera, llegadas en tránsito del exterior y destinados a las zonas francas del país, así como de las mercancías y efectos extranjeros llegados en tránsito que egresan de esas zonas con destino al exterior.
22.3.9 Estudiar, evaluar y proponer modificaciones, de considerarse necesario, del régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y reembarque.
22.3.10 Autorizar los regimenes solicitados y evaluación con análisis crítico de las autorizaciones ya otorgadas.
22.3.11 Estudiar, evaluar y proponer modificación del régimen de Tiendas Libres, Depósitos Aduaneros y demás regímenes que la Ley disponga.
22.3.12 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los temas de procedimientos aduaneros en aduana en coordinación con el superior inmediato.
22.3.13 Cumplir con otras funciones relacionadas con la materia que le sean encomendadas.
2. Obtener, analizar, la información y elaboración de los planes de lucha contra el fraude fiscal en la Aduana.
3. Obtener la colaboración de fiscalización y demás áreas operativas de la Aduana.
4. Recopilar toda la información interna y externa sobre indicadores macroeconómicos, sectores económicos, operaciones financieras y de comercio, operaciones aduaneras, productos, transportes, tributos, países y cualquier otra información que pueda considerarse válida para el estudio del posible riesgo fiscal.
5. Organizar y clasificar la información recopilada.
6. Preparar las pautas para la programación informática necesaria para un tratamiento racional y ágil de la información a procesar.
7. Coordinar con la División de Convenios y Acuerdos el establecimiento de los canales oficiales de acceso a fuentes de información externa de Organismos o empresas.
8. Establecer comunicación con otros operadores, relacionados con el movimiento de mercancías, tales como: cámaras empresariales, organismos técnicos y otros organismos nacionales que puedan aportar información sobre productos o empresas, tributos y financiamiento.
9. Tener acceso a los medios de información, listas de precios, catálogos, nacionales o internacionales.
10. Recopilar la información procedente de denuncias internas o externas, sobre operaciones fraudulentas.
11. Mantener y actualizar la base de datos formada con toda la información procesada.
12. Estudiar analíticamente la información recopilada sobre operaciones aduaneras, comercio exterior y de otro tipo, para el establecimiento de las áreas e indicadores de riesgo fiscal o que afecten al control encomendado, de cara a obtener, la máxima eficacia administrativa.
13. Determinar los perfiles de riesgo fiscal o de violación de controles, emitiendo las Fichas de Riesgos manteniendo un archivo ordenado de las mismas.
14. Trabajar en estrecha relación con la División de Gestión y Estadísticas.
15. Establecer pautas para la programación informática necesaria, con el fin de obtener los perfiles de riesgo y criterios de actuación operativa más racionales.
16. Determinar las metas a corto plazo, dentro de la misión fiscalizadora, controladora y de eficiencia administrativa, asignadas a la Aduana.
17. Fijar los objetivos a obtener en el área de fiscalización y control que corresponden a la Aduana, ya sea en los recintos, sobre las declaraciones fiscales o sobre la documentación empresarial.
18. Programar las acciones estratégicas a seguir por todas las áreas involucradas en la fiscalización durante un período, en base a los recursos y capacidades disponibles.
19. Estudiar las fortalezas y debilidades de la Institución con el fin de establecer la estrategia fiscalizadora.
20. Realizar selección en base a las fichas de riesgo estudiadas, para determinar la dirección de las acciones y establecerlas mismas de la manera más eficiente.
21. Elaborar Plan de Inspección y darle seguimiento.
22. Coordinar esfuerzos con las diferentes áreas de la Aduana para la determinación y cumplimiento de los objetivos definidos.
23. Informar y realizar propuestas a la Dirección General sobre temas que son propios de la División.
24. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes.
2. Evaluar los resultados de la ejecución de los planes, comprobando el grado de cumplimiento de los objetivos programados.
3. Elaborar, actualizar y publicar las estadísticas de Comercio Exterior y todas aquellas otras de interés para los operadores económicos, Instituciones u otros Organismos.
4. Proporcionar los informes estadísticos, en lo pertinente, para la elaboración de la memoria anual de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
5. Informar a las diferentes Divisiones del grado de cumplimiento de los objetivos fijados, exponiendo la problemática detectada.
6. Realizar el seguimiento de los planes de fiscalización y de su adecuada ejecución.
7. Evaluar los resultados obtenidos de las distintas acciones emprendidas, para el cumplimiento de los objetivos fijados a la Fiscalización.
8. Informar los resultados a las áreas de selección, análisis y programación, para que evalúen su grado de cumplimiento y adecuación.
9. Comunicar a las unidades afectadas y sus funcionarios de los resultados globales de sus actuaciones.
10. Determinar los criterios para la elaboración de las estadísticas a efectos del control de la gestión interna sobre la fiscalización.
11. Elaborar los indicadores de gestión para la Dirección General.
12. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes.
2. Coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipos de oficina.
3. Planificar y supervisar la programación de compras de materiales, equipos y útiles de oficina, de acuerdo al Plan Anual Operativo.
4. Supervisar la recepción, almacenamiento y entrega de materiales a las diferentes áreas.
5. Coordinar el apoyo logístico en todas las actividades que se efectúan en el nivel central, administraciones y delegaciones de Aduana.
6. Participar y/o coordinar reuniones de índole interinstitucional relacionadas con los proyectos de construcción.
7. Administrar la seguridad y el resguardo físico de las instalaciones y activos fijos de la institución; así como la seguridad de los funcionarios y usuarios de los servicios aduaneros, que se encuentren dentro de las instalaciones.
8. Dar seguimiento a los controles de activos fijos de la Institución.
9. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes.
9.1.1 Garantizar los suministros necesarios para y el normal desarrollo de las actividades de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.1.2 Mantener actualizado el inventario de suministros y programar las reposiciones.
9.1.3 Elaborar el Plan Anual de adquisiciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.1.4 Mantener actualizado el Registro de Proveedores.
9.1.5 Realizar y controlar las licitaciones para la adquisición de suministros.
9.2.2 Supervisar la aplicación de los elementos de imagen institucional de acuerdo al Manual de Imagen Corporativa.
9.2.3 Realizar el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipos de la Institución.
9.2.4 Elaborar estudio de factibilidad, términos de referencia, especificaciones técnicas y perfiles de proyecto para la construcción o remodelación de las instalaciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.2.5 Elaborar presupuesto de los proyectos a realizar y preparar informes financieros de la ejecución de los mismos.
9.2.6 Supervisar el mantenimiento de la flota vehicular de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
9.2.7 Supervisar el trabajo del personal de mantenimiento y conserjería.
2. Elaborar y presentar los estados financieros a la Dirección General.
3. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución.
4. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de la Institución.
5. Custodiar la documentación contable y financiera de la Institución por el periodo definido en la legislación vigente.
6. Controlar la emisión de las notas de crédito, devoluciones y reintegros tributarios a favor de los contribuyentes.
7. Custodiar las garantías bancarias, valores públicos, documentos y depósitos efectuados por los importadores y auxiliares de la función pública aduanera a favor de la DGA, controlar el vencimiento de los mismos y hacerlas efectivas en su caso.
8. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes:
8.1.2 Llevar el registro y gestión de las Cuentas por Cobrar.
8.1.3 Coordinar con la División de Asuntos Jurídicos y Notariales las acciones para lograr la recuperación de la cartera.
8.2.2 Practicar arqueos periódicos de las cuentas de fondo fijo de las diferentes Administraciones de Aduanas.
8.2.3 Controlar y custodiar los pagos realizados por la Institución.
8.3.2 Elaborar informe de ejecución presupuestaria de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
8.3.3 Efectuar la conciliación bancaria de los ingresos tributarios, no tributarios y fondos propios de la Institución.
2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Laboral vigente.
3. Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad que desarrolla el personal.
4. Garantizar apropiadas condiciones laborales y seguridad social del personal.
5. Supervisar la atención médica que prestan la clínica y los médicos de Aduana.
6. Procurar al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo acuerdos y convenios con el personal a través de sus representantes.
7. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes:
7.1.2. Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la selección, calificación, evaluación de desempeño y promoción de los funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros, así como su adecuada asignación y ubicación conforme a los requisitos de los puestos de trabajo y requerimientos organizacionales.
7.2.2. Determinar la capacitación adecuada a las exigencias de los puestos de trabajo definidos para el mejor cumplimiento de las leyes, procedimientos y demás normativas aduaneras y de comercio exterior.
7.3.2 Mantener actualizada la información contenida en los expedientes del personal.
7.3.3 Controlar todas las deducciones que se les debe hacer al personal.
2. Integrar la contraparte que gestiona y controla las tercerizaciones de servicios informáticos con que cuenta la Institución, sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 323, Ley General de Contrataciones del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del 2000, su reforma Ley No. 349, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 9 de Junio del 2000 y su Reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del 2000.
3. Determinar las necesidades de equipos de computación y programas informáticos procurando la modernización tecnológica y facilitar el control de las operaciones aduaneras.
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes:
4.1.2. Proponer proyectos para mantener y mejorar el desempeño de la red.
4.1.3. Respaldar periódicamente la información contenida en los servidores de la red.
4.1.4. Elaborar planes de expansión de las redes e instalaciones de cómputo y telecomunicaciones.
4.1.5. Establecer estándares de sistemas operativos y de aplicaciones informáticas instaladas en la Red.
4.1.6. Elaborar el plan de mantenimiento preventivo semestral y anual.
4.1.7. Atender y resolver llamadas de usuarios internos de la red que requieran algún servicio de asesoría o soporte técnico.
4.1.8. Brindar asistencia técnica y capacitación a los usuarios externos, constituidos por los auxiliares de la función pública aduanera.
4.1.9. Supervisar la ejecución y cumplimiento de los contratos de servicio, mantenimiento preventivo y correctivo del sistema informático.
4.1.10 Mantener un inventario actualizado de todos los equipos de computación y comunicación existente en el nivel central, las administraciones y delegaciones de Aduana.
4.1.11 Participar en el proceso de adquisición de equipos, suministros y servicios informáticos.
4.2.2 Proponer soluciones conforme los requerimientos de los usuarios.
4.2.3 Establecer la plataforma de desarrollo, los estándares de calidad y los mecanismos de control para asegurar el buen funcionamiento, la integración y el mantenimiento de los sistemas de información.
4.2.4 Establecer y vigilar que se cumplan las normas en el proceso de control y resguardo de la información de sistemas.
4.2.5 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la dirección y velar por el buen manejo de los recursos informáticos.
4.2.6 Asesorar a las diferentes direcciones en los aspectos relacionados a la especialidad.
4.2.7 Garantizar la capacitación informática de los usuarios de los sistemas que se implanten en la institución en coordinación con la División de Recursos Humanos.
2. Informar al personal, usuarios y al público en general, sobre las normas y resoluciones que la Dirección General de Servicios Aduaneros emita en el ejercicio de sus funciones.
2. Transmitir a las administraciones y delegaciones de Aduana, para su aplicación, las leyes nacionales, convenios internacionales de la materia, así como las normas y procedimientos emitidos por la División Técnica de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
3. Coordinar el sistema de comunicación físico e informático entre el nivel central y las administraciones y delegaciones de Aduana.
2. Dirigir, coordinar y controlar la revisión documental después del despacho de las mercancías y efectuar el análisis técnico de las mismas.
3. Requerir de los Auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, declarantes y terceros relacionados con estos, la presentación de los libros de contabilidad, anexos, registros contables, archivos y demás información de carácter comercial, tributario o aduanero, sus archivos o soportes electrónicos o magnéticos que respalden esa información, relacionadas con las operaciones aduaneras.
4. Visitar empresas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios, efectuar auditorias a las operaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional en calidad de importadores, exportadores, propietarios, tenedores, custodias, destinatarios, almacenadores, remitentes, apoderados, agentes aduaneros o cualquier otra persona y/o establecimiento; dedicados a la actividad comercial o servicios que manejen mercancías nacionales y extranjeras.
5. Verificar en su caso, el correcto use y destino de las mercancías ingresadas al territorio aduanero al amparo de un estímulo fiscal, franquicia o exención parcial o total de los gravámenes, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga el beneficio.
6. Efectuar los peritajes de clasificación y valor a solicitud de las aduanas y la división de inspectoría aduanera en casos de defraudación y contrabando aduanero, así como de los que resulten de sus facultades de comprobación.
7. Coordinar cuando se requiera, con otros organismos estatales las actuaciones a seguir, en caso de irregularidades surgidas durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
8. Notificara los interesados y/o representantes legales, los adeudos que se deriven de los actos ejecutados en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de la posterior remisión de la causa a la autoridad competente en los casos en que tales adeudos constituyan falta o delito aduanero.
9. Garantizar el funcionamiento del Laboratorio de Aduana.
10. Participar en reuniones nacionales e internacionales en el tema de lucha contra el fraude en aduana en coordinación con el superior inmediato.
11. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes:
11.1.1 Realizar la revisión documental de las declaraciones de todos los regimenes aduaneros para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos legales.
11.1.2 Controlar las formalidades y requisitos en el despacho de los regímenes suspensivos, así como ejercer control sobre la cancelación de los mismos.
11.1.3 Realizar los reparos, las declaraciones complementarias y las reliquidaciones de tributo, como resultado de la función fiscalizadora.
11.1.4 Aplicar conforme la ley política de exoneraciones otorgadas a diferentes personas naturales o jurídicas, así como liberar los vehículos que han sido introducidos con exoneración.
11.1.5 Investigar, comprobar y determinar los ajustes del Valor en Aduanas y de los otros elementos integrantes del hecho generador de la obligación tributaria aduanera que por las características individuales de cada operador económico corresponda realizar, por aplicación de la normativa vigente.
11.1.6 Coordinar sus actuaciones con otros organismos a los que puedan afectar las irregularidades detectadas, ya sean de carácter tributario o de otra índole.
11.1.7 Remitir la información que obtenga sobre defraudación aduanera a las dependencias correspondientes.
11.2.2 Notificar los hallazgos de las auditorías y discutir el informe final para el descargo o confirmación de los hallazgos con las personas naturales o jurídicas y trasladar a la Administración de aduana correspondiente, el conclusivo de las auditorías efectuadas, cuando los hallazgos estén incursos en causales de defraudación y contrabando aduanero.
11.2.3 Ejecutar auditorias concurrentes en el despacho aduanero de las mercancías.
11.2.4 Elaborar las reliquidaciones de tributos que surjan de sus actuaciones.
11.2.5 Efectuar el análisis de los registros y documentación contable, contractual, financiera, tributaria o de cualquier otra naturaleza relacionada con las operaciones aduaneras, realizadas por uno o varios operadores económicos en el período a fiscalizar.
11.2.6 Cuantificar el monto de la multa para consideración de la autoridad competente en los casos de defraudación y contrabando aduanero.
11.2.7 Previo conocimiento de la Dirección General, podrá coordinar su actuación con otros organismos a los que pueda afectar la irregularidad detectada.
11.2.8 Comprobar el cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones que involucran mercancías o bienes importados por plantas industriales, agrícolas o agroindustriales.
11.2.9 Emitir criterios sobre consultas realizadas por los sectores operativos de control físico y lo documental, de mercancías que se encuentren bajo control aduanero, respecto a la veracidad de la declaración que por su especificidad requieran de peritos en cada materia.
11.2.10 Controlar el use de las materias primas mediante la matriz insumo-producto, en las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo y zonas francas.
11.2.11 Remitir la información que obtenga sobre defraudación aduanera a las dependencias correspondientes.
11.3.2 Efectuar el análisis químico y calificación técnica de las mercancías.
11.3.3 Emitir dictámenes sobre la naturaleza de mercancías, objeto de tráfico exterior y de cualquier otra que por disposición superior sea necesario conocer, el cual será determinante para llevar a cabo los ajustes correspondientes a la declaración de mercancías.
11.3.4 Estudiar y evaluar las circunstancias que ameriten obligatoriedad de análisis técnico de determinadas mercancías.
11.3.5 Informar a los organismos correspondientes sobre mercancías que no cumplan con las disposiciones relativas a salud humana, salud animal y vegetal, medio ambiente y seguridad nacional.
11.3.6 Solicitar la colaboración de Institutos Técnicos o de Universidades, cuando las necesidades del caso así lo exijan.
11.4.2 Controlar cuando corresponda, la documentación presentada por los Agentes Aduaneros que intervienen en las operaciones aduaneras.
11.4.3 Hacer del conocimiento de las administraciones y Delegaciones de Aduana, las inconsistencias detectadas en la recepción de la documentación.
11.4.4 Enviar comunicaciones y notificaciones a los interesados y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, a petición de los Departamentos de la División y dar seguimiento a las mismas.
11.4.5 Enviar a la Dirección Financiera las reliquidaciones aceptadas y las resoluciones de los reclamos aduaneros interpuestos.
11.4.6 Facilitar temporalmente la documentación recibida a las distintas Unidades de la División.
2. Establecer coordinación y brindar apoyo a las Administraciones de Aduanas, para contrarrestar los ilícitos que se produzcan y para la realización de operaciones combinadas.
3. Coordinar sus actuaciones, cuando corresponda, con los órganos especializados de la Policía Nacional, en el control de ilícitos aduaneros.
4. Prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros, procediendo de acuerdo a la normativa de la materia.
5. Recibir las denuncias por defraudación y contrabando aduaneros.
6. Custodiar las mercancías incautadas o decomisadas hasta su entrega a la autoridad correspondiente o devolución al interesado cuando corresponda:
6.1.2. Proponer estrategias y dirigir las acciones programadas de acuerdo al plan de inspección aduanera de cada período, para prevenir y reprimir el contrabando, la tenencia y el tráfico ilícito de mercancías.
6.1.3. Dar seguimiento alas actividades de inspección aduanera en el territorio nacional.
6.1.4. Identificar las rutas, modalidades y zonas de ingreso y comercialización de mercancías de contrabando, así como las personas que infrinjan las leyes y normas en la materia.
6.1.5. Evaluar e investigar las denuncias que reciba por presuntos delitos de contrabando o tenencia, presentados por personas o entidades públicas o privadas.
6.1.6. Proponer modificaciones a la normativa relacionada con su actividad especifica.
6.2.2 Controlar las mercancías, medios de transporte y otros elementos asociados, que circulan en el territorio aduanero nacional, comprobando el cumplimiento de la normativa y regulación aduanera, y de comercio exterior.
6.2.3 Inspeccionar locales, predios y medios de transporte, sin control aduanero, donde se presuma la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras ajustándose a la normativa aplicable.
6.2.4 Verificar la autenticidad de los documentos que comprueben la procedencia legal de las mercancías.
6.2.5 Contrarrestar los ilícitos aduaneros que detecte en su actuación, cumpliendo con los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa sobre infracciones aduaneras y en cualquier otra aplicable al caso y disponiendo la remisión de sus actuaciones a la División de Asuntos Jurídicos en los casos en que la Aduana tiene competencia.
6.2.6 Registrar las actuaciones de denuncias e ilícitos aduaneros detectados, en los formularios correspondientes hasta elaboración del acta final.
6.2.7 Custodiar las mercancías, medios de transporte y otros medios asociados, en presunta infracción hasta su entrega en el correspondiente depósito de retención.
6.2.8 Coordinar sus actuaciones con instituciones nacionales e internacioles debidamente acreditadas para controlar las infracciones no aduaneras cuando corresponda, a través del Director de Inspectoría Aduanera y en consulta previa con el Director General de Servicios Aduaneros.
6.2.9 Comunicar sus actuaciones y sugerencias, a través del Control Central a la División de Planeamiento como aporte para la elaboración de los perfiles de riesgo.
1.2. Asesorar a las Administraciones de Aduana en asuntos relativos a las infracciones aduaneras y en la resolución de los recursos que se presenten.
1.3. Representar a la D. G. A., a través de mandato otorgado por el Director General de Servicios Aduaneros, en los procesos sobre materia aduanera y todo aquel que la Aduana intervenga como actor, demandado o tercerista, ante las autoridades jurisdiccionales.
1.4. Determinar y mantener Ia unidad doctrinaria en la aplicación de las Leyes, decretos, acuerdos y demás normas tributarias, aduaneras en los asuntos de competencia de la Aduana y de comercio exterior.
1.5. Dictaminar en los asuntos de trámite aduanero donde se requiera el asesoramiento jurídico, resolviendo las consultas que se Ie planteen con relación a la aplicación de las normas tributarias y generales.
1.6. Organizar y administrar una base de datos sobre Legislación en materia de Aduanas y propiciar su intercambio con otras entidades.
1.7. Garantizar y supervisar la aplicación de la legislación aduanera vigente y leyes conexas.
1. 8. Levantar el Acta de las deliberaciones del Consejo de Aduana.
2.2 Realizar y mantener actualizado el Registro de los auxiliares de la Función Pública Aduanera.
2.3 Realizar y mantener actualizado el Registro de los importadores.
2.4 Librar a solicitud de parte las Certificaciones de las declaraciones aduaneras.
2.5 Asesorar en la elaboración de los contratos que intervenga la D.G.A.
2.6 Asesorar a las Administraciones de Aduanas en el procedimiento de subasta de mercancías y levantar el acta correspondiente.
2. Actuar con autonomía técnica, mediante evaluaciones periódicas sobre todos los servicios y unidades de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
3. Controlar el uso correcto de la documentación y registros relacionados con la actividad aduanera de los agentes aduaneros y demás operadores de comercio que actúan ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
4. Requerir de los funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros la colaboración y facilitación para el cumplimiento de su función en las solicitudes de información que ésta realice.
5. Elaborar informes al Director General de Servicios Aduaneros de sus actuaciones, en los que dejará constancia de las observaciones e irregularidades detectadas y de las propuestas de mejoras al servicio que estime conveniente:
5.1.2 Realizar la auditoria contable de la recaudación y versión de la misma a su destino y de la aplicación presupuestaria de los fondos de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
5.1.3 Realizar la auditoria del sistema informático, en cuanto a su adecuación, uso y seguridad.
5.1.4 Detectar y evaluar los problemas en la aplicación de los procedimientos en general que impiden o dificultan el logro de las metas y objetivos fijados, proponiendo las mejoras que estime convenientes.
5.2.2 Registrar, controlar e informar sobre las situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios.
5.2.3 Supervisar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno por parte de los Agentes Aduaneros, en sus actuaciones ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
5.2.4 Iniciar las investigaciones administrativas e instrucción de los procedimientos disciplinarios, por presunta comisión de irregularidades, infracciones administrativas o ilícitos, del personal de la Dirección General de Servicios Aduaneros, Agentes Aduaneros y demás operadores de comercio que actúan ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.
2. Cumplir con la asistencia e intervención antes mencionada mediante la formación de ámbitos de trabajo con grupos de funcionarios de las distintas unidades de la organización según el tema a ser tratado.
3. Apoyar en la distribución y difusión de las resoluciones obtenidas en la instancia internacional o interinstitucional, a las áreas de organización que deba ejecutar o planificar su cumplimiento.
4. Mantener una relación coordinada y permanente con las distintas áreas de organización.
5. Promover acuerdos y convenios con las diferentes organizaciones nacionales en procura de mejorar la coordinación de las actuaciones de la Aduana.
6. Promover la firma de acuerdos de cooperación con otras Administraciones Aduaneras y en particular con las pertenecientes a la región.
Artículo 59.- Plan Estratégico.- El Plan Estratégico de cada institución, contiene los grandes objetivos institucionales y las líneas de acción para alcanzarlos, igualmente la descripción de la misión, la visión, las políticas, los objetivos generales y específicos, las estrategias y las actividades clave para el desarrollo futuro de las instituciones así como deberá señalar los responsables de su ejecución y los resultados esperados. El Plan Estratégico será la guía para la elaboración de los Planes Anuales Operativos.
Artículo 60.- Plan Anual Operativo.- El Plan Anual Operativo deberá contener las metas que deberán alcanzar cada una de las áreas de la institución, desagregándolas de los objetivos específicos del Plan Estratégico, así como los programas operativos de trabajo de cada área para alcanzar dichas metas. Los programas operativos de trabajo deberán especificar las acciones a desarrollar, la unidad ejecutora y el periodo de ejecución. Deberán señalarse los requerimientos de cada acción en materia de recursos humanos, equipamiento y otros pertinentes.
Artículo 61.- Comité de Planificación.- Para la elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Anuales Operativos, en cada institución se conformará un Comité de Planificación, el cual se apoyará en el Área responsable de la Planificación institucional. En las actividades de elaboración de estos Planes deberá garantizarse la participación de todos los niveles y áreas institucionales.
Artículo 62.- PAO de cada Gestión.- Los Planes Anuales Operativos de cada año deberán ser elaborados, revisados y aprobados por los Directores Generales a más tardar cinco meses antes de finalizar la Gestión del año anterior, deberán ser remitidos, junto con el Presupuesto Anual de Gastos de la Institución, para la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las fechas que dicho Ministerio indique.
El Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:
2.Órgano Competente.
3. Sistema de Cargo.
4. Proceso de Selección.
5. Lista de Elegibles.
6. Clasificación de Concursos.
7. Provisión de Plazas.
8. Líneas de Carrera.
9. Contratación.
10. Análisis y Descripción de los cargos.
11. Promoción en la carrera.
12. Capacitación.
13. Evaluación del desempeño.
14. Sistema retributivo.
15. Situaciones Administrativas.
16. Clasificación de la Comisión.
17. Licencias.
18. Causales de Retiro.
19. Régimen Disciplinario.
20. Recursos.
Artículo 65.- Recursos. Toda persona que se considere agraviada por las Resoluciones o actuaciones de las Autoridades Fiscales o Aduaneras, podrá interponer los Recursos Administrativos establecidos en las Leyes de la materia. En caso de Recursos contra Ia Autoridad Aduanera, se estará a lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA-RECAUCA), vigente.
En lo que respecta a la Dirección General de Ingresos (DGI) el Contribuyente en sus diferentes etapas conocerá:
Posterior al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las pruebas, las Autoridades Administrativas emitirán y notificaran la Resolución de Reparo.
2.1. Interposición. Los Contribuyentes tendrán derecho a interponer por escrito el Recurso de Reposición ante la Autoridad que emitió la Resolución de Reparo y en contra de la misma en el plazo de ocho (8) días posteriores a la notificación de esta. Dicha resolución deberá estar firmada por el Administrador de Rentas y/o el Director de Fiscalización Operativa de la Dirección General de Ingresos. Todo de conformidad al arto. 26 de la Ley.
2.2. El escrito de interposición del Recurso de Reposición deberá contener los siguientes requisitos:
2.2.2 Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija.
2.2.3 Reseda del acto o disposición que se recurre y la razón de su impugnación, con relación de los hechos.
2.2.4 Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causan y base legal que sustenta el recurso.
2.2.5 Aportación de las pruebas señaladas en la audiencia referente al Reparo y que no fueron presentadas en el período de pruebas de la audiencia por no contar el Contribuyente con las mismas por efectos que se encontraba fuera del país o por otras causas, serán admitidas en esta instancia, siempre y cuando sean aceptadas por el Administrador de Rentas o el Director de Fiscalización Operativa de la DGI.
2.2.6 El documento en que se haga la interposición de este recurso de Reposición deberá efectuarse en papel de Ley.
2.2.7 Todo documento probatorio con su remisión, dentro del termino de los ocho (8) días debe ser firmado por el recurrente, con todos los requisitos aquí señalados.
2.2.8 Señalar lugar para oír notificaciones.
2.2.9 Lugar, fecha y firma.
2.2.10 Notificación de la Resolución del Recurso de Reposición.
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el Recurso de Revisión ante el despacho del Director General de Ingresos en contra de la Resolución del Recurso de Reposición en el plazo de ocho (8) días después de notificado el Contribuyente. Dicha Resolución deberá estar firmada por el Administrador de Rentas y/o el Director de Fiscalización Operativa de la DGI.
El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá contener los mismos datos consignados en el Acápite b), literal b. 2 del Recurso de Reposición.
Pasado cuarenta y cinco (45) días de haberse interpuesto el recurso, si el Director General no hubiese resuelto se considerará que la resolución es a favor del Contribuyente. Si la resolución es negativa podrá apelarse dentro del término de quince días (15) a partir de la notificación.
4. Recurso de Apelación
El Director General de Ingresos remitirá a la Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el expediente y su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del escrito de interposición del recurso por parte del Contribuyente.
La Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá el plazo de noventa (90) días para resolver el mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto, incorpora íntegramente el texto del Decreto No. 88-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del once de Septiembre del año dos mil, todas las presentes reformas y adiciones.
Artículo 3.- Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.