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(SUBORDINACIÓN FUNCIONAL DEL SINAPRED A INETER)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 200-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/11/2012
Publicado: 06/11/2012

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(SUBORDINACIÓN FUNCIONAL DEL SINAPRED A INETER)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 200-2012, aprobado el 01 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 06 de noviembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), es un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.

II

El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridades departamentales, regionales y las municipales, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado. Por la importancia que reviste, se hace necesaria la subordinación en el aspecto funcional a los intereses supremos de la Nación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

ACUERDO

Artículo 1. Subordinación Funcional. En el marco de la importancia y el interés supremo de la nación a fin que se efectúen eficazmente las acciones que sean necesarias para la reducción de los riesgos derivados de los desastres naturales y antropogénicos, se subordina al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SE-SINAPRED), en lo relacionado a las Políticas, Planes, Normas y acciones de gestión de riesgo.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 01 de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.