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DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL CAPÍTULO XIV ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Legislativos
Número: 2011
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/09/1998
Publicado: 23/09/1998
DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL CAPÍTULO XIV ARTÍCULO
25 DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

DECRETO A.N. No. 2011. Aprobado el 1 de Septiembre de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 178 de 23 de Septiembre de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:
El siguiente:

DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL CAPÍTULO XIV ARTÍCULO
25 DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL


Artículo 1.- Para efectos de interpretación auténtica del Artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, deberá entenderse que la tasa del 1.5% de reintegro tributario será entregado a favor de los productores de productos exportables, previa presentación del documento que acredite la venta del producto.

Artículo 2.- Esta Interpretación Auténtica del Capítulo XIV, Artículo 25 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, se tendrá por incorporada a ésta, para su aplicación y demás efectos.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese, Managua, dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.