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REFÓRMANSE ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 206-"MEIC"
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/06/1976
Publicado: 30/06/1976
REFÓRMANSE ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR

DECRETO EJECUTIVO No. 206-"MEIC", Aprobado el 11 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 30 de junio de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 3° del Artículo 194 Cn.,

DECRETA.

Artículo Primero.- El Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular en adelante se leerá así:

Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de Cuatro Mil Quinientos Córdobas (C$4,500.00)."

Artículo Segundo.- El Artículo 18 se leerá así:

"El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual percibido por el trabajador; pero el límite máximo será de Seis Mil Córdobas (C$6,000.00). La Junta Directiva del Banco fijará las condiciones complementarias para las concesiones de esta clase de préstamos.

Artículo Tercero.- Este Decreto deroga cualquier otro que se le oponga. Y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.