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(SE PRORROGAN POR DOS AÑOS MÁS LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número: 21
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/02/1920
Publicado: 19/02/1920
(SE PRORROGAN POR DOS AÑOS MÁS LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918)

DECRETO Nº 21, Aprobado el 6 de Febrero de 1920

Publicado en La Gaceta Nº 41 del 19 de Febrero de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se prorroga por dos años más las disposiciones del artículo 11° de la Ley Arancelaria de 1918.

Artículo 2.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos el 22 de Febrero del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 6 de Febrero de 1920 – (f) Salvador Chamorro, D.P. – (f) A. Ocón, D.S. (f) – Fernando Ig. Martínez, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M. J. Morales, S.P. – Sebastián Uriza, S.S. – (f) Juan J. Ruiz, S.S. –

Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 11 de Febrero de 1920 – (f) EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda, por la ley – (f) Salv. Ximénez.