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(DECLARENSE MONUMENTOS HISTORICOS UNOS TEMPLOS DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA )
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 217
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/10/1956
Publicado: 06/11/1956
(DECLARENSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNOS TEMPLOS DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

DECRETO LEGISLATIVO NO.217 Aprobado el 18 de Octubre de 1956

Publicado en La Gaceta No.252 del 6 de Noviembre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO NO.217

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1º.- Declárense monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega.

Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.

Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , 18 de Octubre de 1956.- Ulises Irías, D.P. Salvador Castillo, D.S. A. Montenegro, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P. P. Rener, SS.- José Ma. Borgen, S.S.

Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.