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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REDUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: 2249
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/05/1999
Publicado: 01/06/1999
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REDUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

DECRETO A.N. No. 2249, Aprobado el 20 de Mayo de 1999

Publicado en La Gaceta No. 103 del 01 de Junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO


Que la República Federal de Alemania suscribió un Contrato de Reducción y Consolidación de Deudas Externas de la República de Nicaragua con el Banco Central de Nicaragua en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades;


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REDUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Reducción y Consolidación de las Deudas Externas de la República, suscrito el 19 de Agosto de 1998 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Banco Central de Nicaragua en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua. El monto total de esta Reducción y Consolidación de Deudas Externas corresponde a DM 115.7 millones.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.