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AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Legislativos
Número: 23
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/04/1975
Publicado: 15/05/1975
AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 23 de abril de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 15 de mayo de 1975

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 23

La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona a quien éste delegue, suscrita en nombre de la República de Nicaragua, un Convenio de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de Seis Millones Doscientos Mil Dólares (US$6,200,000.00) con un plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) años de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, devengando un interés del ocho por ciento (8%) anual y una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha del Contrato.

Arto. 2.- La cantidad emprestada será utilizada para el financiamiento de la reconstrucción del tramo de la Carretera Panamericana Norte, Sección Las Mercedes San Benito, y la radial de conexión con la Carretera Tipitapa-Masaya.

Arto. 3.- Esa autorización comprende la facultad de firmar documentos necesarios para esta clase de préstamos e Incorporar el Contrato, las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Abril de 1975.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Edmundo Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintinueve días del mes de Abril de 1975. - (f) A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C: P.