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(DECRETO SOBRE RENTAS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Materia: Educación
Rango: Decretos Legislativos
Número: 23
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/11/1917
Publicado: 01/12/1917
(DECRETO SOBRE RENTAS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado 27 de noviembre de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 1º de diciembre de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- La cuota proporcional asignada a las municipalidades y juntas de ornato de la República, por la ley de 14 de Julio de 1914, reglamentaria ésta de la disposición legislativa de 2 de junio del propio año, entrará a formar parte del acervo de la renta a favor de la instrucción pública, creada por la última ley, y será administrada la totalidad por las juntas de padres de familia de las cabeceras departamentales, con los requisitos, en la forma y con las demás prescripciones del citado decreto de 2 de junio de 1914, de la ley reglamentaria de 15 de julio del propio año, y de su reforma de 7 de abril de 1915.

Art. 2.- Las cuotas proporcionales asignadas a las juntas de beneficencia, conforme la citada ley reglamentaria de 14 de julio de 1914, se continuarán recaudando por las respectivas juntas de beneficencia a quienes corresponda, para ser invertidas con las formalidades observadas hasta hoy.

Art. 3.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que reglamente la presente ley, y asigne la cuota que deba corresponder a la instrucción pública, de calidad localidad.

Art. 4.- La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1918 y reforma, por lo que hace al destino del 50% (cincuenta por ciento) para las municipalidades, juntas de ornato y de beneficencia, el inciso 2º del artículo 1º de la disposición legislativa de 2 de junio de 1914.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 27 de noviembre de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Noé Morales, D.V.S.- Fernando Ig. Martínez.- D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado.- Managua, 29 de noviembre de 1917- Sebastián Uriza, S.P.- M. Caldera Miranda, S.V.S.- Juan J. Ruiz, S.S.

Por Tanto, ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 29 de noviembre de 1917 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Instrucción Publica, por la ley- Emilio Álvarez.