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(DECLARANSE EN VIGOR VARIOS DECRETOS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
Número: 232
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/10/1942
Publicado: 09/10/1942
(DECLARANSE EN VIGOR VARIOS DECRETOS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA)

DECRETO No. 232, Aprobado el 08 de Octubre de 1942

Publicado en La Gaceta No. 217 del 09 de Octubre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 232

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Mientras el Estado de Emergencia Económica en el País, declaranse en vigor, a partir del 12 de Septiembre último, el Decreto Ejecutivo No. 69, del 16 de Diciembre de 1941, que creó la Junta de Control de Precios y Comercio; el Decreto Legislativo No. 206, de 13 de Agosto de 1942, sobre siembras de algodón; el decreto Legislativo No. 214 de 29 de Agosto de 1942, sobre inquilinato; y el Decreto Legislativo No. 227, de 29 de Agosto de 1942, sobre explotación y exportación del hule o caucho, los cuales se aplicarán en toda su extensión.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación pro bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Octubre de 1942. J. M. Moncada, S. P., Arturo Mantilla, S. S., Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos.