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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES “75 ANIVERSARIO DE LOS HERMANOS WRIGHT”
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 24
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/05/1978
Publicado: 19/06/1978
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES “75 ANIVERSARIO DE LOS HERMANOS WRIGHT”

DECRETO EJECUTIVO N°. 24, aprobado el 24 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 19 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:


Que en el año corriente se cumplen 75 años del primer vuelo realizado por los Hermanos Wilbur y Orville Wright, inventores americanos y pioneros de la aviación, primeros en diseñar y volar un aeroplano piloteado por el hombre;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales conmemorativa y denominada “75 Aniversario de los hermanos Wright”.

Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas y dos hojitas miniaturas y sus diseños representan la inquietud de volar del hombre y el desarrollo de la aviación; Icaro, el Balon Montgolfier, Wilbur Wright en el aeroplano “Flyer I”, Orville Wright, el Helicóptero, Nave Espacial del Espacio y el “Fleyer III” de los Hermanos Wright.

Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Siete Millones Seiscientas Mil (7,600,000) estampillas perforadas en todos sus contornos con valor facial total de Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$ 734,250.00) y diecisiete Mil Quinientas (17,500) hojitas miniaturas (16,000 perforadas) y (15,000 Imperforadas) con valor facial total de Trescientos Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 350,000.00) distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

3.015,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,150.00

    3.015,000 “ “ 2 Centavos “ 60,300.00
    1.015,000 “ “ 3 “ “ 30,450.00
    415,000 “ “ 4 “ “ 16,600.00
    85,000 “ “ 55 “ “ 46,750.00
    55,000 “ “ 10.00 Córdobas “ 550,000.00
    __________ ___________
    7.600,000 C$ 734,250.00
    __________ ___________
    16,000 H.M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 320,000.00
    1,500 H.M. Imp. 20.00 “ 30,000.00
    __________ ___________
    17,500 C$350,000.00
    __________ ___________

Artículo 4.- Los valores de 1, 2, 3 y 4 Centavos serán de la denominación “Correo” y los valores de 55 Centavos y 10.00 Córdobas de la denominación “Aéreo” que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR recibirá inicialmente Setenta Mil (70,000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá Setenta Mil (70,000) estampillas y Mil Quinientas (1,500) hojitas miniaturas y la Inter.-Governmental philatelic Corporation, New York, N.Y. recibirá Siete Millones Cuatrocientas Sesenta Mil (7.460,000) estampillas y dieciséis Mil (16,000) hojitas miniaturas conforme el siguiente detalle:
    TELCOR
    50,000 Estampillas de 55 Centavo C$ 27,500.00
    20,000 “ “ “ 200,000.00
    _______ ____________
    70,000 227,500.00
    _______ _____________

    OFICINA FILATÉLICA
    15,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 150.00
    15,000 “ “ 2 Centavos “ 300.00
    15,000 “ “ 3 “ “ 450.00
    15,000 “ “ 4 “ “ 600.00
    5,000 “ “ 55 “ “ 2,750.00
    5,000 “ “ 10.00 Córdobas “ 50,000.00
    _______ ___________
    70,000 C$ 54,250.00
    _______ ___________
    1,000 H. M Perf. 20.00 Córdobas C$ 20,000.00
    500 H. M.Imp 20.00 “ 10,000.00
    _______ ____________
    1,500 C$ 30,000.00
    _______ ____________

    I. G. P. C., New York, N. Y.
    3.000,000 Estampillas de 1 Centavo C$ 30,000.00
    3.000,000 “ “ 2 Centavos “ 60,000.00
    1.000,000 “ “ 3 “ “ 30,000.00
    400,000 “ “ 4 “ “ 16,000.00
    30,000 “ “ 55 “ “ 16,000.00
    30,000 “ “ 10.00 Córdobas “ 300,000.00
    ________ ____________
    7,460,000 C$ 452,000.00
    ________ ____________
    15,000 H. M. Perf. 20.00 Córdobas C$ 300,000.00
    1,000 H. M. Perf. 20.00 “ “ 20,000.00
    ________ _____________
    16,000 320,000.00
    ________ _____________


Artículo 5.- El Costo de impresión, diseños y gastos de transporte será n asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y el Ministerio de Hacienda y C. P.

Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores requerimientos y llevarán las leyendas usuales y de rigor.

Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P,.