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APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Derechos Humanos
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 2431
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/11/1999
Publicado: 14/12/1999
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

DECRETO A. N. N°. 2431, aprobado el 24 de noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 1.- Aprobar la enmienda al párrafo segundo del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 21 de Diciembre de 1995, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.