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AUTORIZASE IMPRESION DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "ANIVERSARIO DE PINTORES FAMOSOS"
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 25
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/07/1977
Publicado: 03/08/1977
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "ANIVERSARIO DE PINTORES FAMOSOS"
DECRETO N°. 25 de 20 de Julio de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 de 3 de Agosto de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades, y

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año,

Decreta.

Arto. 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales denominada "Aniversario de Pintores Famosos", como lo son Gainsborough, autor de retratos famosos, Rubens, célebre por la fecundidad de su imaginación y Tiziano conocido como el pintor Italiano el primero de los coloristas, que cumplen este año 250, 400 y 500 años de nacido respectivamente.

Arto. 2.- Esta emisión consta de ocho estampillas y una hojita filatélica cuyos diseños serán los retratos del Señor Andrews, El Niño Azul y de Giovanna Baccelli de Gainborough; El Duque de Lerma, La Caza de Hipopótamos y Rubens, e Isabelle Brau de Rubens, y Carlos V. en la Batalla de Mühlberg, Amor Sagrado y Prófano y Francisco de Tiziano.

Arto. 3.- El tiraje de esta emisión será de Siete Millones Setecientos Noventa Mil (7,790,000), estampillas con valor facial total de Un Millón Cientos Dos Mil Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (C$1,102,250.00) y de Diez y Seis Mil hojitas recordatorias (16.000), con valor facial total de Trescientos Veinte Mil Córdobas Netos (C$320,000.00), distribuidas en las cantidades y valores siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977

Tanto las Estampillas como las hojitas serán perforadas.

Arto. 4.- Serán de la denominación "Correo", los valores de 1, 2, 3, 4, 5 y 25 centavos y de la denominación "Aéreo", los valores de 5.00 y 10.00 Córdobas, lo mismo que la hojita miniatura, que podrán usarse indistintamente para ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR, recibirá inicialmente Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil (655,000) estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.), recibirá Noventa Mil (90.000), estampillas y un Mil (1,000), hojitas miniaturas y la Inter-Governamental Philatelic Corporation, New York, N.Y., recibirá Siete Millones Cuarenta y Cinco Mil (7.045,000) estampillas y Quince Mil (15,000) hojitas miniaturas, conforme el detalle siguiente:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 173 de 3 de Agosto de 1977

Arto. 5.- Los costos de impresión, diseños artísticos y gastos de transportes, serán asumidos, en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les correspondan, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C.P.

Arto. 6.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento Litho-Offset, utilizando los colores requeridos y llevarán las inscripciones usuales y de rigor como el nombre de Nicaragua, identificación de la emisión, designación y valor.

Arto. 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."