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DETERMÍNANSE LÍMITES DECLARADO INSALUBRE DE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 25
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/01/1970
Publicado: 14/01/1970
DETERMÍNANSE LÍMITES DECLARADO INSALUBRE DE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA

ACUERDO No. 25, Aprobado el 7 de Enero de 1970

Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el Art. 2 del Decreto Legislativo No. 1648, publicado en “La Gaceta", Diario Oficial No. 286, del 12 de diciembre de 1969, que declara insalubre la costa del Lago de Managua.

ACUERDA:

Artículo 1.- Determinar como límites de la costa del Lago de Managua que se ha declarado insalubre al Norte de las aguas del Lago de Managua; al Sur, la curva de nivel de costa 43 mts. (cuarentitrés metros) sobre el nivel del mar; Oriente, la altura del km. 13, carretera norte; y Occidente, los lugares conocidos como Miraflores.

Artículo 2.- Se prohíbe, el fincamiento de persona alguna en el sector determinado en el Artículo anterior de la costa del Lago de Managua.

Artículo 3.- El presente Acuerdo empezará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.

Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de enero de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - FRANCISCO URCUYO MALIAÑO, Vice-Presidente de la República, Ministro de Salud Pública.