Opciones de Búsqueda

DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO NUMERO 6020620002, DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO” MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE OCCIDENTE”, ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: 2562
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/03/2000
Publicado: 25/04/2000

Ver Instrumento Internacional

DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO NUMERO 6020620002, DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO” MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE OCCIDENTE”, ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN – IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS

DECRETO A.N. N°. 2562, aprobado 28 de marzo de 2000

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 25 de abril de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO NUMERO 6020620002, DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO” MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE OCCIDENTE”, ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN – IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS

Artículo 1.- Apruébase la Primera Enmienda al Convenio de Préstamo No. 6020620002 entre el Banco de Exportación – Importación de la República de China y el Gobierno de la República de Nicaragua, sobre las modificaciones en las condiciones financieras relacionadas a las obligaciones del prestatario con el pago del principal y los intereses de acuerdo con el Convenio de Préstamo, para alcanzar el grado de concesionalidad permitido a Nicaragua por el Fondo Monetario Internacional sobre nuevas contrataciones, suscrito el 10 de Noviembre de 1999, formando parte de esta Primera Enmienda los Anexos del mismo.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Marzo del dos mil.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.