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(PÓNESE EN CIRCULACIÓN UNA NUEVA EMISIÓN DE SELLOS AÉREOS)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 26
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/07/1937
Publicado: 22/07/1937
(PÓNESE EN CIRCULACIÓN UNA NUEVA EMISIÓN DE SELLOS AÉREOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 13 de julio de 1937.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 22 de julio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra ya en el Almacén General de Especies Fiscales, los nuevos sellos de Correo Aéreo Internacional correspondiente al pedido que se hizo a la Américan Bank Note Co., de New York el 27 de febrero ppdo.,

Artículo 1.- Poner en circulación el día 1º de agosto las especies postales aludidas y las cuales son, conforme el detalle y valores faciales siguientes:
AÉREOS INTERNACIONAL

Cantidad
Denomiciones
Colores
Vistas
Valor
240,000 de
C$ 0.10
No. 1
verde
MAPA
C$ 24,000.00
330,000 de
0.15
9
azul
49,500.00
105,000 de
0.20
62
amar.
DE
21,000.00
75,000 de
0.25
20
morado
18,750.00
75,000 de
0.30
32
rojo
NICA
22,500.00
30,000 de
0.50
17
anajd.
15,000.00
15,000 de
1.00
6
acetuna
RAGUA
15,000.00
150,000 de
0.01
32
rojo
PALA-
1,000.00
90,000 de
0.02
9
azul
1,800.00
90,000 de
0.03
5
aceituna
CIO
2,700.00
90,000 de
0.04
AA
negro
3,600.00
90,000 de
0.05
P3
morado
PRESI-
4,500.00
75,000 de
0.06
11
café
4,500.00
165,000 de
0.08
20
morado
DEN-
13,200.00
75,000 de
0.16
17
anarjd.
12,060.00
75,000 de
0.24
62
amar.
CIAL
18,000.00
75,000 de
0.25
2
verde
18,750.00
TOTAL
C$ 246,300.00


Artículo 2.- Al principiar a circular esta nueva emisión, quedarán sin valor postal y retirados de circulación, todos los sellos Aéreos Internacional y Aéreos Interior en actual servicio.

Artículo 3.- Los Administradores de Rentas quedan autorizados para cambiar a los Agentes Fiscales, Patentados y particulares por estos nuevos sellos, las existencias que tengan en su poder de pasadas emisiones, previa comprobación de su legítima procedencia, y durante todo el mes de agosto próximo. Pasado ese término sólo se cambiará con autorización de este ministerio.

Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda hará publicar un aviso haciendo saber a los interesados, que 60 días después de estar en circulación estos nuevos sellos, serán incineradas todas las existencias fuera de paquetes cerrados y que contienen resello, dejando los paquetes que aun no se han tocado, para cualquier caso de emergencia en el servicio. Los filatelistas que tengan interés en esos remanentes pueden presentar sus solicitudes en ese término al mismo Ministerio.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- José Benito Ramírez.