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(MODIFICACIONES A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO)
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 263
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/02/1944
Publicado: 11/02/1944
(MODIFICACIONES A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO)

DECRETO No. 263, Aprobado el 08 de Febrero de 1944

Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en sus facultades constitucionales,

DECRETA:
Las siguientes modificaciones a la Ley de Vehículos y Tráfico, de 5 de Mayo de 1938, así:

Artículo 1.- Al artículo 11, se le agrega un segundo inciso, así:

Cada año los conductores de vehículos a motor y los de tracción animal aurigas y carretoneros deberán sufrir un nuevo examen médico sobre las condiciones físicas y mentales a que se refiere el inciso anterior y obtener del facultativo una nueva certificación favorable. Si la certificación fuere desfavorable, se le cancelará la licencia al conductor.

Artículo 2.- El inciso 29 del numeral III del Art. 151, se leerá así: Cada Jefatura de Tránsito designará al médico oficial, previo arreglo de no cobrar a los interesados por examen y certificación, más de dos córdobas, que serán satisfechos por estos. En la capital de la República, la Secretaría de Gobernación y Policía, designará al médico respectivo.

Artículo 3.- El presente surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., ocho de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Policía, por la ley - Aníbal Ibarra Rojas.