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LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO DEL ARTICULO. 19 DE LA LEY No. 278 Y SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA LOS BENEFICIARIOS DE LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION A COMPRA.
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 313
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/10/1999
Publicado: 13/10/1999
LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO DEL ARTICULO. 19 DE LA LEY No. 278 Y SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA LOS BENEFICIARIOS DE LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION A COMPRA.

LEY No. 313, Aprobada el 28 de Octubre de 1999

Publicada en La Gaceta No. 195 del 13 de Octubre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:

LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY No. 278 Y SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA LOS BENEFICIARIOS DE LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION A COMPRA

Artículo 1.- Se restablecen por el término de un año las condiciones y formas de pago, establecidas en el párrafo segundo del Artículo 19, de la Ley No. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.

Artículo 2.- Se suspenden por el término de un año las tramitaciones de las acciones judiciales y ejecución de Sentencias en contra de los beneficiarios de los contratos de arriendo con opción a compra suscritos con la CORNAP. En consecuencia, los jueces y tribunales no tramitarán nuevas demandas ni continuarán los juicios existentes, incidentes y tercerías de dominio ya iniciadas esta disposición se aplicará también a los juicios de inmisión en la posesión y reivindicación que afecte a los contratos de arriendo con opción a compra.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto:Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.