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PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
Materia: Educación, Cultura, Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
Número: 282
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/08/1987
Publicado: 21/08/1987
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 25 de junio de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 21 de agosto de 1987

El Reino de España representado por el Excmo. Señor Ministro de Asuntos Exteriores, y el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Excmo. Sr. Embajador de Nicaragua en España.

1. Considerando que el 12 de Junio de 1974 se firmó el Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República de Nicaragua.

2. Que durante la vigencia de este Convenio se ha visto la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

Acuerdan el siguiente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República de Nicaragua, suscrito en Madrid, el 12 de Junio de 1974, que consiste en la introducción de dos nuevos artículos cuyos números serán el 20 y 21 respectivamente.

Artículo I

"Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes deciden constituir una Comisión Mixta hispano-nicaragüense integrada por dos Sesiones con sede, respectivamente, en Madrid y Managua.

La Comisión Mixta se reunirá en Sesiones Plenarias por lo menos una vez cada tres años, alternativamente en España y Nicaragua, fijándose la fecha de la reunión por vía diplomática.

La tarea de la Comisión Mixta en sus Sesiones Plenarias consistirá en el estudio detallado de todos los sectores de la cooperación prevista por este Convenio, a fin de proponer iniciativas y programas encaminados a la ejecución, desarrollo y método de financiación de la cooperación cultural entre ambos países.

El resultado de sus acuerdos o recomendaciones figurará en un documento denominado Acta Final, que regirá hasta la celebración de la Sesión Plenaria siguiente.
Artículo II

"El presente Protocolo entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan comunicado, recíprocamente, por vía diplomática haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos".

En fe de lo anterior, los Representantes de ambos Gobiernos firman el presente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Nicaragua, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos, y los sellan en Madrid, el día veinticinco de Junio de mil novecientos ochenta y siete.- Por la República de Nicaragua, Orlando Castillo Estrada, Embajador de Nicaragua en España.

Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores.