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LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 325
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/12/1999
Publicado: 13/12/1999

Sin Vigencia
LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO

LEY N°. 325, aprobada el 06 de diciembre de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:

LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U
ORIGEN EI HONDUREÑO Y COLOMBIANO

Artículo 1.- Se crea un impuesto calculado sobre la sumatoria del valor CIF más los aranceles preexistentes, de un treinta y cinco porciento sobre cualquier bien y servicio importado, manufacturado y ensamblado de procedencia u origen, tanto de la República de Honduras como la de Colombia.

En el caso de los bienes y servicios cuya procedencia u origen sea cualquiera de los dos países, referidos en el párrafo anterior y se encuentren en proceso y trámite de desaduanaje al momento de la promulgación de esta Ley no se les aplicará lo dispuesto en la misma

El producto de este impuesto será destinado exclusivamente, para la creación e incremento de un fondo que permita la defensa jurídica de los intereses e integridad territorial de Nicaragua en el actual diferendo provocado por Honduras y Colombia que lesiona la soberanía nacional.

Artículo 2.- Todo aquel pequeño comerciante nicaragüense cuyo monto importado no sea mayor de quinientos dólares, no será afectado por el presente impuesto.

Artículo 3.- Se faculta al Presidente de la República para que de conformidad al Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República dicte el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022.