Opciones de Búsqueda

ESTABLÉZCASE EL 18 DE AGOSTO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Materia: Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 289-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/08/1998
Publicado: 19/08/1998

Enlace a Legislación Relacionada

ESTABLÉZCASE EL 18 DE AGOSTO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 289-98, aprobado el 17 de agosto de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

l

Que los factores de riesgos laborales están relacionados con altos índices de mortalidad, ausentismo o incapacidades por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas de las labores habituales.
ll

Que el Artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua exige condiciones de trabajo que le garanticen la integridad física, salud, higiene y la disminución de los riesgos profesionales a los trabajadores, para ser efectiva la seguridad ocupacional de los mismos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:


Artículo 1.- Se establece el 18 de Agosto como el DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 2.- El Ministro del Trabajo coordinará con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, las acciones que en conmemoración al Día Nacional de la Seguridad, Higiene y Salud de los Trabajadores se desarrollen.

Artículo 3- Son objetivos de la celebración del Día Nacional de la Seguridad, Higiene, y Salud de los Trabajadores los siguientes:
    a) Elevar a un nivel superior el cumplimiento de la ley en cuanto a la seguridad, higiene y salud de los trabajadores;

    b) Elevar la conciencia, conocimientos, experiencia y hábitos de los empleadores y los trabajadores en dichas materias;

    c) Promover una mayor participación de las instituciones del Estado, empresarios, trabajadores y la sociedad civil en la programación y ejecución de los programas de Higiene y Seguridad;

    d) Procurar la participación de los trabajadores en estilo de vida saludable que al menos incluya:
      1. Disminuir los riesgos de lesiones y enfermedades profesionales;
      2. Nutrición saludable;
      3. Reducción del tabaquismo y el alcoholismo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.