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LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 297
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/01/1988
Publicado: 20/01/1988

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Sin Vigencia

LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 297, aprobado el 19 de enero de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 20 de enero de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua dar todos aquellos pasos que dentro de los compromisos suscritos por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica en su declaración del 7 de Agosto de 1987, emitido en la ciudad de Guatemala, y la suscrita en Alajuela, Costa Rica, el 16 de Enero de 1988, lleven a una efectiva concreción de la paz y a terminar con la agresión que sufre nuestra patria, dirigida y organizada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:
Arto. 1.- Se levanta en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia contemplado en los decretos 245 y 250 de 1987 restableciéndose por lo tanto la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, de la Constitución Política de Nicaragua.

Arto. 2.- Derógase los decretos 245 y250 de 1987,y la ley No. 34 del 30 de Noviembre de 1987.

Arto. 3.- El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.