Opciones de Búsqueda

PROHÍBESE LA CAZA Y EXPORTACIÓN DE PIELES DE NUTRIA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CINCO AÑOS
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 3
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/06/1972
Publicado: 27/06/1972
    Enlace a Legislación Relacionada

    PROHÍBESE LA CAZA Y EXPORTACIÓN DE PIELES DE NUTRIA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CINCO AÑOS

    ACUERDO MINISTERIAL N°. 3, aprobado el 23 de junio de 1972

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 27 de junio de 1972

    EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

    En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3º del Decreto Legislativo 306, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956,
    CONSIDERANDO:

    Que la riqueza natural representada por los animales silvestres que viven en el territorio nacional, es de propiedad del Estado, quien debe dictar las disposiciones relativas a su conservación, fomento y comercio,
    ACUERDA:

    Artículo 1.- Queda terminantemente prohibido por un período de cinco años la caza en todo el territorio nacional y la exportación de pieles de Nutria o perro de agua (Lutra annectenc). Esta resolución se hace tomando en cuenta que esta especie silvestre por el valor de su piel está a punto de desaparecer, debido a estar sometida a una caza incontrolada, durante muchos decenios.

    Artículo 2.- A los infractores se les aplicará el Arto. No. 38 del Decreto Legislativo No. 206, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956.

    Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

    Managua, Distrito Nacional 23 de Junio de mil novecientos setenta y dos.- (f) Dr. José M. Castillo.- Ministro de Agricultura y Ganadería.- (f) Rafael Lanzas Zelaya, Oficial Mayor de Agricultura y Ganadería.