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DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 30-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/05/2009
Publicado: 09/06/2009
DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

DECRETO EJECUTIVO N° 30-2009, Aprobado el 15 de Mayo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial 106 del 9 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), es un instrumento que contribuye en la búsqueda de solución a las dificultades que tiene Nicaragua para resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema urgencia e interés público.
II
Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), permite a Nicaragua aplicar un procedimiento adecuado para el uso efectivo de las licencias obligatorias, con arreglo a la normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
III

Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, contribuirá en el abastecimiento de productos farmacéuticos requeridos en el país, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias, u otras circunstancias de extrema urgencia e interés público.

POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Artículo 1. Adherirse al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("el Acuerdo sobre los ADPIC"), aprobado en Ginebra, el 6 de diciembre del año 2005.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SAMUEL SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.