Opciones de Búsqueda

(APROBAR MODIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS Y SUSCRIPTORES DE LA SUBPARTIDA 2903.7)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
Número: 301-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/05/2013
Publicado: 19/09/2013
(APROBAR MODIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS Y SUSCRIPTORES DE LA SUBPARTIDA 2903.7)

RESOLUCIÓN No. 301-2013 (COMIECO-EX), Aprobada el 15 de Mayo de 2013

Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; aprobar y modificar la nomenclatura y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar la nomenclatura arancelaria, así como modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación, y, elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su aprobación,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:

1. Aprobar las modificaciones de los códigos y descripciones de la subpartida 2903.7 de la siguiente manera:







3. Aprobar las modificaciones arancelarias siguientes:








6. Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

7. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 15 de mayo de 2013

Fernando Ocampo Sánchez Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Mario Roger Hernández Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; María Luisa Flores Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio Nicaragua.