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ABRENSE UNAS SUB-PARTIDAS DEL CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 31
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/02/1956
Publicado: 13/02/1956
ABRENSE UNAS SUB-PARTIDAS DEL CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

Decreto Ejecutivo No.31 Aprobado el 8 de Febrero de 1956

Publicado en La Gaceta No.36 del 13 de Febrero de 1956

El Presidente de la República


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º.- Abrense las sub-partidas 654-04-01. 654-04-02, 654-04-03, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:

Específico Ad-Valorem

        4. Tejidos, tules, encajes, cintas,
Terciopelos, en piezas, en tiras

O en otras formas sin incluir

Vestidos bordados y otros

Artículos bordados determinados.

            1. De seda natural o de borra de seda,
Pura o mezclada.
                1. Los que pesen hasta 50 gramos por
Por metro cuadrado y excedan de 30

Centímetros de ancho C$4.50 20%

                2. Los que pesen más de 50 gramos por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-

Tímetros de ancho. 4.00 20%

                3. Los estrechos, que no excedan de 30
Centímetros de ancho 5.00 20%
            2. De fibras sintéticas excepto rayón, pu-
Ras o mezcladas.
                1. Los que pesen hasta 50 gramos por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-

Tímetros de ancho. 4.50 20%

                2. Los que pesen más de 50 gramos por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-

Tímetros de ancho. 3.00 20%

                3. Los estrechos, que noexcedan de
30 centímetros de ancho 4.00 20%
            3. De rayón (seda artificial) puro o
Mezclado.
                1. Los que pesen hasta 50 gramos
Por metro cuadrado y excedan d 30

Centímetros de ancho 4.50 20%

                2. Los que pesen más de 50 gramos
Por metro cuadrado y excedan de 30

Centímetros de ancho 3.00 20%

                3. Los estrechos que no excedan de
30 centímetros de ancho 4.00 20%
            4. De lana, pura o mezclada
                1. Los que pesen hasta 100
Gramos por metro cuadrado y

Excedan de 30 centímetros de ancho 1.50 20%

                2. Los que pesen más de 100 gramos
Por metro cuadrado y excedan de

30 centímetros de ancho 2.00 20%

                3. Los estrechos que no excedan de
30 centímetros de acncho
            5. De lino, ramio, algodón y de otras
Fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas
                1. Los que pesen hasta 100 gramos por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-

Tímetros de ancho 1.50 20%

                2. Los que pesen más de 100 gramos
Por metro cuadrado y excedan de

30 centímetros de ancho 1.00 20%

                3. Los estrechos, que no excedan de
30 centímetros de ancho 1.00 20%

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.