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ACLARACIÓN AL ARTO. 2o. DEL DECRETO No. 121 DE 23-10-79 SOBRE NULIDAD DE OBLIGACIONES A INTERES EXCESIVO
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 310
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/02/1980
Publicado: 20/02/1980
ACLARACIÓN AL ARTO. 2o. DEL DECRETO No. 121 DE 23-10-79 SOBRE NULIDAD DE OBLIGACIONES A INTERES EXCESIVO

DECRETO EJECUTIVO No. 310, Aprobado el 15 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 de 20 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 121 del 23 de octubre del año 1979, publicado en "La Gaceta", No. 43 del 29 de octubre del mismo año, el cual debe leerse así:

"Artículo 2.- La nulidad podrá ser alegada como acción, o como excepción, en este último caso en cualquier estado del juicio antes de la sentencia y el interesado podrá comprobar por cualquier medio idóneo y Pertinente, que dicho préstamo fue concedido en las condiciones a que se refiere el Artículo anterior, inclusive en los casos en que los intereses hayan sido capitalizados y figuren dentro del monto de la obligación como parte del principal".

Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.