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(CONTRÓLASE LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE “JEEPS”)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 312
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/03/1946
Publicado: 18/03/1946
(CONTRÓLASE LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE “JEEPS”)

DECRETO EJECUTIVO No. 312, Aprobado el 10 de Marzo de 1946

Publicado en La Gaceta No. 60 del 18 de Marzo de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que los vehículos a motor conocidos con el nombre de “jeeps”, carros blindados y demás vehículos de guerra, no pueden entrar todavía en el comercio, por cuanto su uso original y característico es para movilización de los ejércitos;
Considerando:

Que los jeeps también pueden tener aplicación para fines de mecanización de la agricultura, que tanto interesa a Nicaragua;

Considerando:

Que algunas casas importadoras han distribuidos sus pedidos de “jeeps” vendiéndolos a personas distintas al Gobierno y a los agricultores;
Decreta:

1o.- La importación y venta de “Jeeps” estará bajo el Control del Gobierno de la República, por medio de la Comandancia General.

2o.- Se dictará un reglamento para la distribución más equitativa entre los agricultores del país que los necesiten, con excepción de aquellos que hayan de destinarse al Ejército de la República.

3o.- Las sanciones que se apliquen a los infractores serán las mismas contempladas por leyes similares que se basan en las restricciones subsistentes de garantías constitucionales y en la ley reglamentaria se establecerá su aplicación.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA,-El Ministerio de Gobernación, M. Salmerón.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.-El Ministro de la Guerra y Marina por la ley, F. Parajón.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, José Ma. Zelaya.