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“MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 32
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/05/1989
Publicado: 01/11/1989
“MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Acuerdo No. 32, Aprobado el 15 de mayo de 1989

Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de noviembre de 1989
Acuerdo Ministerial No. 32
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, en sus Resoluciones No. 12 (Consejo III-86) del 24-06-86; No. 18 (Consejo IV-86) y No. 22 (Consejo V-87) modificó el Arancel Centroamericano de Importación, las que fueron ratificadas mediante Decreto No. 206, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 155 del 24-07-86 y su anexo publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 205 del 23-09-86, Decreto No. 251 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 72 del 28-03-87 y su anexo publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 95 del 02-05-87 y su Decreto No. 284 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 271 del 18 de Diciembre de 1987 y su anexo.

En uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de impuesto Selectivo de Consumo” publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984.
ACUERDA:

Primero: Modificar el Anexo I de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo así:
ANEXO I


NAUCA II DESCRIPCION PROD. TASAS Importac.
CAP. PAR. SUB. INC NAC. % I.S.C. %

a) Incluir los siguientes incisos:

20.07 02 00 Néctares o jugos de frutas 30 60
21.07 05 01 Emulsificantes a base de mu-
              cílagos o espesantes natu-
              rales incluso normalizados
              con dextrosa o sacarosa y
              adicionados de mono y dig-
              licéridos, principalmente. 10 60

21.07 05 99 Los demás 10 60
21.07 09 00 Autolizados de levadura (co-
              nocidos como “extracto de
levadura”). 30 60

32.09 08 00 Barnices incoloros a base
de resinas sintéticas de po-
liadición o policondensación,
de secado ultrarrápido y lígera
                penetración superficial, para
                recubrir papeles y cartones en
                las artes gráficas. 20 40

32.12 01 00 Mástiques a base de mez-
clas de resinas con aceite de
              linaza y soja y carbonato de
              calcio, de secado elástico,
              presentado en envases ci-
              lindricos herméticos con ca-
              pacidad hasta de 310 ml. 10 30

32.12 80 00 Otros. 10 30
33.04 02 00 Mezclas a base de aceites
              esenciales odoríferas, natu-
rales o artificiales para la
industria alimenticia. 30 60

33.04 03 00 Mezcla de aceites esenciales,
                incluso conteniendo alcohol
                etílico, con o sin adición de otras
                materias, para preparar bebidas
                gaseosas. 30 60
34.05 03 00 Ceras con disolventes o
            emulsionadas, sin adición
            de ninguna otra materia. 30 60

35.06 01 00 Colas (cemento o pegamento)
                termoplásticas a base de
                poliamidas o de poliésteres,
                con ámbito de fusión comprendido
                entre 180°C. a 240°C. 10 20

35.06 80 00 Otros. 10 20

39.01 04 03 Películas de poliéster o nylon,
                no recubiertas o recubiertas con
                aclílicos, cloruro de poliviniliedeno
                (PV-DC), polímeros o copolímeros
                (por coextrusión), en una o ambas
                caras, sin impresión. 15 20

39.01 04 04 Películas, hojas o láminas
              flexibles, metalizadas, recu-
              biertas (excepto las recu-
biertas comprendidas en el
              rubro 39.01 04 03) o lámi-
              nadas, con o sin soporte, en
              bobinas u hojas, con impresión. 15 20

39.01 04 05 Películas, hojas o láminas
              flexibles, metalizadas recu-
              biertas o laminadas, con o
              sin soporte, en bobinas u
              hojas, con impresión. 15 20

39.01 04 06 Láminas rígidas de poliéster
insaturado, impregnadas con
poliestireno, latex o adhesivos,
                formados por dos hojas
                adheridas entre sí por aglu-
                tinación térmica, con o sin
                tela intercalada. 15 20

39.02 05 10 Películas de P.V.C. especiales
                para metalizar, con espesores
                entre 0.015 mm y 0.051 mm.
                sin impresión y sin soporte,
                en bobinas. 15 20

39.02 05 11 Películas de polipropileno
orientada (en una o dos di-
recciones parcial o biaxial-
mente, no recubiertas o re-
cubiertas con: acrílicos, clo-
ruro de polivinilideno (PV-
                DC), polímeros (por coex-
                trusión), en una o ambas
                caras, sin impresión. 15 20

39.02 05 12 Películas, hojas o láminas
              flexibles, metalizadas, recu-
              biertas (excepto las recu-
                biertas comprendidas en el
              rubro 39.02 05 11 ) o lami-
              nadas, con o sin soporte,
              en bobinas u hojas, sin im-
              presión. 15 20

39.02 05 13 Películas, hojas o láminas
              flexibles, metalizadas, recu-
              biertas o laminadas, con o
              sin soporte, en bobinas u
              hojas, con impresión 15 20

39.03 03 01 Celofán no recubierto y ce-
              lofán no recubrimiento de
              nitrocelulosa, acrílicos o clo-
              ruro de polivinilideno (PV-
              DC), sin impresión. 15 20

39.03 03 02 Celofán no recubierto y ce-
              lofán con recubrimiento de
              nitrocelulosa, acrílicos o
              cloruro de polivinilideno
              (PVDC), con impresión. 15 20

39.03 03 03 Películas, hojas o láminas
              flexibles de celofán, metali-
              zadas, recubiertas (excepto
              las recubiertas comprendi-
              das en el rubro 39.03 03 01 )
                o laminadas, con o sin
              soporte, en bobinas u hojas
              sin impresión. 15 20

39.03 03 04 Películas, hojas o láminas
                flexibles de celofán, metali-
              zadas, recubiertas o lamina-
              das, con o sin soporte, en
              bobinas u hojas, con impresión. 15 20

39.03 03 99 Los demás. 15 20

39.07 05 01 Difusores de rejillas (pan-
              talla) y bandas de espuma
              de materia plástica incluso
              con adhesivo. 45 60

39.07 05 99 Los demás. 45 60

39.07 07 00 Objetos para laboratorio,
higiene y farmacia, estén i
              no graduados o calibrados 50 100

39.07 80 16 Asas, mangos y similares
              para artículos de uso do-
              méstico. 50 100

39.07 80 17 Manufacturas de materias
plásticas del tipo ojetes, re-
maches, hebillas y similares
y hormas para la industria
del calzado. 50 100

39.07 80 18 Película (lámina) troquelada
                de poliéster grafitado o
siliconado. 50 100

39.07 80 19 Bobinas (carretes) y sus
cascos para cintas magneto-
fónicas de hasta 3.81 mm.
de ancho, sin el soporte de
sonido. 50 100

39.07 80 20 Tripas artificiales de materias
                plásticas obtenidas por
              pegado longitudinal de los
              bordes o por uno de sus ex-
              tremos. 50 100

39.07 80 21 Esferas dispensadoras para
envases de tipo “roll-on”. 50 100

40.11 80 00 Otros. 40 40

40.14 01 04 Empaques de hule especia-
              les (caucho) para la co
              locación de vidrios en ven-
              tanas y puertas de carroce-
ría de autobuses. 15 30

48.21 03 00 Papel kraft natural presen-
tado en forma multicelular
              (conformado por celdas exa-
              gonales), impregnado o no. 15 20

48.21 04 00 Tripas artificiales de papel
              impermeabilizado. 15 20

51.01 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

51.01 02 02 Texturado o texturizado
hasta 150 deniers (165
dtex) en hilados simples y
              hasta 450 deniers (495
              dtex) en hilados retorcidos. 15 30

51.01 02 99 Los demás. 15 30

51.01 80 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

51.01 80 02 Texturados o Texturizados. 15 30

51.04 03 01 Con una densidad mayor a
70 hilos por cm. cuadrados. 15 30

51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento
plano, engramajes de 100 a
              120 g/m2., con soporte de
              espuma de poliuretano, en-
              grosores de 4 a 15 mm, con
              gramaje conjunto superior a
              240 g/m2. 15 30

51.04 03 99 Los demás- 15 30

51.04 04 00 Tejidos fabricados con hila-
              dos teñidos, con dibujos Jaguard. 15 30

55.09 03 00 De ligamento sarga, con den-
              sidad de 35 a 45 hilos por
              cm2 y gramaje superior a
              240 g/m2 e inferior a 400
              g/m2. 15 50

55.09 04 00 De ligamento sarga, adherido
                mediante pegamento ter-
              moplástico o con respaldo
              de espuma de poliuretano,
              con densidad de 45 a 60
              hilos por centímetros cua-
              drados y gramaje superior
              a 410 g/m2. 15 50

56.05 02 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

56.05 02 02 Texturados o texturizados. 15 30

56.05 03 01 Sin texturar o texturizar. 15 30

56.05 03 02 Texturados o texturizados. 15 30

56.07 01 00 De ligamento sarga, que
contenga hilos crudos o
blanqueados en un sentido
              y de otro color en el otro
              sentido, con peso de 400
              gramos o más por m2. 15 30

56.07 80 00 Otros 15 30

58.04 02 00 Tejidos de ligamento plano
afelpados con longitud de
              fibra de la felpa superior a
              3 mm. 15 30

58.04 03 00 Tejidos de felpa aterciope-
              lada o de pelo (tufted), de
              fibras sintéticas presentadas
              en rollos de anchura supe-
              rior a los 350 cm. y grama-
              je superior a 130 g/m2. 15 30

58.05 02 00 Cintas o ribetes con un an-
              cho máximo de 35 mm cor-
              tados al bies con o sin ori-
              llos, de densidad superior a
              40 hilos por cm2. 15 30

59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m2.
Excepto las guatas de algo-
              dón no esterilizados (algo-
dón absorvente). 15 30

59.01 01 99 Los demás. 15 30
                Excepto las guatas de algo-
                dón no esterilizados (algodón
                absorventes).

59.01 02 03 Pañales desechables.

59.02 01 01 Recubiertos de materia ter-
moplástica fusionable, con
              grosor superior. a 0.15 mm
              y gramaje superior a 350
              g/m2. 15 30

59.02 01 02 Impregnados. 15 30

59.02 01 99 Los demás. 15 30

59.03 01 04 Recubierta de materia ter-
              moplástica fusionable, con
              grosor superior a 0.15 mm
              y gramaje superior a 350
              g/m2. 15 30

59.04 01 00 Cordeles (hilados) de po-
              liamidas o poliester, con
              gramaje superior a 1 g/m e
              inferior a 2 g/m. 15 30

59.04 02 00 Cordeles de fibras burdas 15 30

59.04 80 00 Otros. 15 30

59.07 01 00 Bucarán y similares para
sombrería 15 30

59.07 80 00 Otros. 15 30

59.08 01 00 Tejidos planos de punto
de fibras sintéticas, recu-
biertas de PVC, cuyo grosor
sea superior a 0.3 mm e
            igual o inferior a 5mm. 15 30
59.08 02 00 Tejidos de fibras poliamídi-
              cas impregnados de resinas
sintéticas, excepto PVC, con
              una densidad superior a 35
              hilos por cm2. 15 30

59.08 03 00 Entretelas impregnadas o
recubiertas con materia ter-
              moplástica. 15 30

59.08 04 00 Tejidos de hilo de poliéster
texturado con recubrimiento
                de copolímero de acrilato,
                en anchos mayores a 183 cm. 15 30

59.08 80 00 Otros. 15 30

59.11 02 00 Cintas de algodón con una
cara recubierta de compuestos
                de butadieno acrilonitrilo con
                un ancho hasta de 2 cm. 15 30

59.12 01 01 Franela de algodón impreg-
nada de caucho. 15 30

59.12 01 99 Los demás. 15 30

59.12 03 00 Tejidos de punto recubiertos,
                imitación de gamuza con
                gramaje superior a 800 g/m2. 15 30

60.01 01 00 Tejidos afelpados, con liga-
mento de punto en los cuales
                la longitud de la fibra de felpa
                es superior a 3mm. 15 30

60.01 02 01 Tipo oxford, con gramaje
superior a 100 g/m2, con
respaldo o alma de poliuretano. 15 30

60.01 02 99 Los demás. 15 30

60.01 03 00 Tejidos de punto abierto con
                gramaje superior a 90 g/m2,
                con un máximo de 5 cadenetas
                por cm. 15 30

60.01 04 00 Tejidos de poliuretano (Lycra). 15 30

60.01 80 00 Otros. 15 30

60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras y medias,
                para várices. 30 60

69.12 01 00 Vajillas y artículos para servicios
                de mesa y cocina, de loza. E 100

69.12 80 00 Otros. E 100

70.13 01 01 Vasos. 15 40
70.13 01 99 Los demás. 15 40

70.13 80 00 Otros. 15 40

71.14 02 00 Alambres, barras y varillas
                de plata, con decapantes o
                fundentes (soldadura de plata). 75 100

73.24 01 00 Recipientes para gases pro-
pano o butano comprimidos
              o licuados para presiones
              de trabajo hasta 25 kg/cm.
              cuadrados. 15 30

73.24 80 00 Otros. 15 30

73.27 02 00 Tela metálica (cedazo), con
              abertura de malla de 1.1.mm
                a 1.3 mm. 15 20

73.32 01 06 Sin cabeza, con ganto en el
              extremo o en forma de U,
              de acero no aleado, con diá-
              metro entre 5 mm y 12 mm
              y largo hasta 560 mm. 5 10

73.38 01 00 Vajillas y artículos para ser-
                vicios de mesa y cocina, de
              hierro o acero revestido o no. 15 30

73.38 80 00 Otros. 15 30

73.38 90 01 Asas y mangos 15 30

73.38 80 00 Otros. 15 30

73.38 90 99 Los demás. 15 30

73.40 05 00 Laminillas de hierro níque-
                ladas, para cassettes, corta-
              das a medida. 15 30

74.18 01 00 Asas y mangos para artículos
                de uso doméstico. 50 100

74.18 80 00 Otros. 50 100

76.15 01 00 Artículos de uso doméstico
y de higiene. 20 40

76.15 90 01 Asas, mangos y vertederos. 20 40

76.15 90 99 Los demás. 20 40

76.16 05 00 Casquillos portaborradores. 10 20

76.16 06 00 Discos de aluminio con diá-
            metro superior a 60 mm. e
inferior a 750 mm. 10 20

83.01 04 00 Cerradura-picaporte con llave
                al centro del pomo en e exterior
                y botón en el interior (normales
                para puertas corrientes). 10 30

83.02 04 00 Herrajes hidráulicos o de
              muelle para el cierre auto-
              mático de las puertas. 10 30

83.02 05 00 Bisagras para puertas, con
chumaceras de plástico o
              balines de acero autolubri-
              cados, incluídas las bisagras
              de resorte. 10 30

83.02 06 00 Cerrojos accionados por pes-
tillos para instalar en el in-
              terior del marco de las puer-
tas corredizas. 10 30

83.02 07 00 Cerrojos con pestilos, accio-
nados por muelle y operados
                por medio de palanca, para
                  instalar en el interior del marco
                  de las puertas corredizas. 10 30

83.02 08 00 Herrajes de ruedecillas o del
tipo polea. 10 30

83.02 80 01 Muelles de bronce con fieltro 10 30

83.02 80 99 Los demás. 10 80

85.06 01 00 Aparatos electromecánicos
(con motor Incorporado)
de uso doméstico completa-
                mente desarmados, presentados
                en juegos “Kits”, excepto en módulos. 50 100

85.06 80 00 Otros. 50 100

85.12 01 01 Planchas eléctricas y aparatos
                electrodomésticos para uso
                doméstico completemente desar-
                mados, presentados en juegos
                o “Kits”, exceptos en módulos. 15 30

85.12 01 99 Los demás. 15 30

85.19 01 07 Interruptores para puertas
accionados a presión. 15 30

85.20 90 01 Filamentos, casquillos (ba-
ses), roscados o de pines,
              para bombillas de incandes-
              cencia y tubos de fluorecen-
              cia. 20 40

85.20 90 99 Los demás. 20 40

92.11 03 00 Tocadiscos y aparatos para
              el registro y reproducción
              del sonido, aparatos pera el
              registro y reproducción de
              imágenes y del sonido en
              T.V.; desarmados completa-
              mente (CKD), presentados
              en juegos o “Kits”, excepto
              en módulos 50 100

96.01 03 00 Pinceles, con mechón o ma-
              nojo de pelos de marta, de
los números 0 al 10 10 30

97.02 01 00 Mecanismos de movimiento
y de sonido, ojos excepto
                de vidrio. 10 40

97.02 80 00 Otros. 10 40

97.03 01 00 Mecanismos de cualquier tipo
                para juguetes eléctricos,
              electromecánicos, de fricción
                o de cuerda. 15 40

97.03 80 00 Otros. 15 40

98.02 02 00 Elementos para cerrar por
              la aplicación de un tejido de
              monofilamentos de materia
              plástica que forman bucles
              (ganchos), sobre otro tejido
                  o cinta de felpa, para unirlos
                  y lograr el cierre 15 20

b) Cambiar la redacción del texo arancelario de los siguientes incisos:

32.09 80 00 Otros. 20 40
                (Excepto los pigmentos al
                agua preparados para el
                acabado de los cueros).

51.01 01 02 Texturados o texturizados. 15 30

59.03 01 03 De fibras artificiales o sin-
              téticas formadas por fila-
              mentos unidos térmicamente
                o por adherentes, con gramaje
                de hasta 35 gramos por metro
                cuadrado y espesor de hasta
                0.5 mm. 15 45

73.10 01 00 Barras macizas (varillas) de
              sección circular, para cons-
              trucción, de diámetro igual o
              superior a 53 mm y hasta
              45 mm no normalizados di-
              mensionalmente, cortadas a
              medidas. 10 20
73.32 01 04 Para madera, con cabeza ra-
              nurada, de acero no aleado
              con diámetro superior a 2.5 mm
                y hasta 6.5 mm y longitudes
                superiores a 7.5 mm y hasta
                78 mm, según normas ASA. 15 10

73.32 01 05 Con cabeza esférica y semi-
        esférica ranurado de acero
        no aleado, con un diámetro
        superior a 3.5 mm y hasta
        26 mm y longitudes de 7.5 mm
                y hasta 460 mm de cabeza
                piano con un diámetro
        superior a 2.5 mm y hasta
            26 mm y longitudes de 3.5 mm
                y hasta 460 mm, según
              normas ASA. 5 10

73.40 04 00 Abrazaderas con o sin tor-
              nillos. 15 30

76.02 02 01 De aluminio puro y de alea-
              ciones de aluminio, magne-
              sio y silicio, de sección circular. 10 20

85.15 04 00 Aparatos receptores de ra-
diodifusión y televisión de-
            sarmados, completamente
(CKD), (incluidos los re-
            ceptores combimados con un
            aparato de registro o de re-
            producción del sonido),
            presentados en juegos o
            “Kits”, excepto en módulos. 30 60

85.19 01 05 Enchufes, tomacorrientes y
            portalamparas (sockets),
            excepto con base de porcelana. 15 30

85.20 01 00 Bombillas de incandescencia
        con potencia mínima de 15 w
                y máxima de 200 w, y con vol-
                  tajes de 115 v hasta 230 v. 15 30

85.23 01 00 Hilos (alambres), trenzas y
        cables de cobre o aluminio
y su aleación con silicio,
        magnesio y manganeso, con
        capacidad máxima de 5000
        voltios, incluso para usos
        telefónicos (excluidos los
        alambres o cables coaxiales,
        laqueados, esmaltados, oxi-
        dados anódicamente, los te-
        lefónicos submarinos y aquellos
                con aislamiento siliconado,
                a base de asbesto o de fibra
                de vidrio. 10 20

c) Suprimir las siguientes fracciones arancelarias y sus respectivas tasas:

21.07 05 00 Emulsificantes para prepa-
              raciones alimenticias.

32.12 00 00 MASTIQUES (INCLUIDOS
              LOS MASTIQUES Y CE-
              MENTOS DE RESINA);
              PLASTES UTILIZADOS EN
              PINTURA Y PLASTES NO
              REFRACTARIO DEL TIPO DE
              LOS UTILIZADOS EN ALBA-
              ÑILERIA.

35.06 00 00 COLAS PREPARADAS NO
              EXPRESADAS NI COMPREN-
              DIDAS EN OTRAS PARTIDAD;
                PRODUCTOS DE CUALQUIER
                CLASE UTILIZABLES COMO
                COLAS, ACONDICIONADOS
                PARA LA VENTA AL POR MENOR
                COMO TALES COLAS, EN ENVASES
                DE UN PESO NETO IGUAL O
                INFERIOR A UN KILOGRAMO.

39.03 03 00 En las formas señaladas en
              las Notas 39-3c) y 39-3d)

39.07 05 00 Lámparas, pantallas, faroles
              y artículos similares para el
                alumbrado, incluso equipos
                eléctricos.

56.05 02 00 De poliéster y sus mezclas

56.05 03 00 De rayón viscosa.

56.07 00 00 TEJIDOS DE FIBRAS TEX-
              TILES SINTETICAS Y ARTI-
                FICIALES DESCOTINUAS
                (DACRON).

59.01 01 00 Guatas.

59.02 01 00 Fieltros.

59.04 00 00 CORDELES, CUERDAS Y
                CORDAJES, TRENZADOS O
                SIN TRENZAR.

59.07 00 00 TEJIDOS CON BAÑO DE
COLA O DE MATERIAS AMI-
              LACEAS, DEL TIPO UTILIZA-
              DO EN ENCUADERNACION,
              CARTONAJE, ESTUCHERIAS
              O USOS ANALOGOS (PER-
              CALINA RECUBIERTA, ETC);
              TELAS PARA CALCAR O
              TRANSPARENTES PARA DI-
              BUJAR; TELAS PREPARADAS
PARA LA PINTURA; BUCA-
              RAN Y SIMILARES PARA
              SOMBRERIA.

59.08 00 00 TEJIDOS IMPREGNADOS,
              CON BAÑO O RECUBIERTOS
DE DERIVADOS DE LA CE-
LULOSA O DE OTRAS MA-
              TERIAS PLASTICAS ARTIFI-
              CIALES Y TEJIDOS ESTRA-
              TIFICADOS CON ESTAS MIS-
              MAS MATERIAS.

59.12 01 00 Tejidos recubiertos con tundiznos.

60.01 00 00 TELAS DE PUNTO NO ELAS-
                TICO Y SIN CAUCHUTAR,
                EN PIEZA.

69.12 00 00 VAJILLAS Y ARTICULOS
              DE USO DOMESTICO O DE
              TOCADOR DE OTRAS MATE-
              RIAS CERAMICAS.

70.13 00 00 OBJETOS DE VIDRIOS PA-
              RA SERVICIOS DE MESA,
              DE COCINA DE TOCADOR,
              PARA ESCRITORIO, ADOR-
              NO DE HABITACIONES O
              USO SIMILARES, CON EX-
              CLUSION DE LOS ARTICU-
              LOS COMPRENDIDOS EN LA
            PARTIDA 70.19.

73.24 00 00 RECIPIENTES DE HIERRO
O DE ACERO PARA GASES
              COMPRIMIDOS O LICUADOS.

73.38 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
              MESTICO Y DE HIGIENE Y
              SUS PARTES, DE FUNDI-
              CION, HIERRO O ACERO;
              LANA DE HIERRO O ACERO;
              ESPONJAS, RODILLAS,
              GUANTES Y ARTICULOS SI-
                MILARES PARA FREGAR,
                LUSTRAR Y USOS ANALOGOS,
                DE HIERRO O ACERO.

74.18 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
              MESTICO Y DE HIGIENE Y
              SUS PARTES DE COBRE.

76.15 00 00 ARTICULOS DE USO DO-
              MESTICO Y DE HIGIENE Y
              SUS PARTES DE ALUMINIO.

83.01 02 00 Cerraduras de cinc, para
              puertas corredizas interiores,
              para instalar en el marco de la puerta.
83.02 80 00 Otros.

85.06 00 00 APARATOS ELECTROME-
              CANICOS (CON MOTOR IN-
              CORPORADO) DE USO DO-
              MESTICO.

85.12 01 00 Planchas eléctricas.

97.02 00 00 MUÑECAS DE TODA CLASES.
97.03 00 00 LOS DEMAS JUGUETES;
              MODELOS REDUCIDOS PA-
              RA RECREO.

Segundo: Las modificaciones acordadas en el numeral Primero anterior entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello, Ministro de Finanzas.
Instructivo para el Manejo de las Tablas Tarifarias de los Servicios Aduaneros Regulados por la Dirección General de Aduanas

I.- OBJETIVO.

Facilitar el cálculo para la determinación del precio de los diferentes servicios brindados por las Agencias Aduaneras.

II.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LAS DIFERENTES COLUMNAS CONTENIDA EN TABLA.

1.- Rangos.

Representa el intervalo de los valores CIF dólares de las Importaciones y Exportaciones.

2.- Tipo de Servicio.

Son todos los servicios que serán regulados por la Dirección General de Aduanas.

3.- Elaboración de Póliza.

Representa los honorarios que el usuario deberá pagar en concepto de elaboración de una póliza conteniendo la descripción de mercancías de una fracción adicional.

Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías, por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto “Elaboración de Póliza”.

4.- Manejo.

Comprende el servicio de recepción custodia y entrega de las mercancías por parte de lo Agencia Aduanera.

El valor de éste concepto se calculará en forma similar al anterior, o sea: se multiplicará el valor CIF dólares de las mercancías por el tipo de cambio oficial vigente y el resultado de ésta operación se multiplicará por el factor reflejado en la tabla bajo el concepto “Manelo”.

5.- Liquidación.

Es la aplicación de un conjunto de operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene como resultado el monto a pagar por determinada operación aduanera.
Por éste servicio el usuario tendrá que pagar una cantidad fija, independientemente del valor CIF $ de la póliza. Para calcular el precio de este servicio, se tomará como referente la tarifa reflejada en la presente tabla bajo el concepto de “Liquidación”, la cual tendrá que ser reajustada conforme la variación con el tipo de cambio oficial.

6.- Valoración.

Representa el cálculo para la determinación del valor aduanero de las mercancías descritas en la póliza o formulario, tomando como referente el valor factura de la misma.

Para calcular el precio de este servicio se multiplicará el valor CIF dólares de la importación por el tipo de cambio vigente. El resultado de ésta operación se multiplicará por el factor que se refleja en la presente tabla bajo el concepto “Valoración”.
7.- Exámen Previo.

Se procede al exámen previo cuando el consignatario de una mercancía o su representante legal tuvieren interes en reconocerla, pesarla u obtener muestras de la misma para correcta declaración en la póliza o formulario aduanero.

Asimismo, se efectuará el exámen previo por la inexistencia de la factura comercial o bien en el caso en que ésta carezca de los datos necesarios para la declaración; cuando se presenten dos o más bultos con marcas y números iguales o cuando los bultos no los tengan y sus contenidos fueren de diferente clasificación arancelaria; de igual manera, cuando sólo una parte de los bultos amparados por la factura comercial hubiere sido recibida por la aduana.

El precio a pagar por éste servicio se calculará conforme el procedimiento utilizado para calcular el servicio de liquidación.

8.- Factor Variable.

Representa la sumatoria de los factores variables establecidos bajo los siguientes conceptos: Elaboración de Pólizas, Manejo y Valoración.

Podrá ser utilizado en el caso que el usuario desee efectuar el cálculo del valor total a pagar por dicho servicio de una manera más directa.

9.- Factor Absoluto.

Es la sumatoria de los factores absolutos indicados bajo los conceptos de Liquidación, Exámen Previo y Fracción.

Arancelaria Adicional. Este factor se ajustará automaticamente conforme las actualizaciones que experimenten los factores absolutos de manera individual Por efecto de variaciones en el tipo de cambio oficial.

10.- Fracción Adicional.

Es el servicio brindado por la Agencia por la declaración y liquidación de Mercancías con fracciones arancelarias adicionales.

Se calculará tomando como base la tarifa descrita en la presente tabla. Esta se reajustará con las variaciones que tenga el tipo de cambio oficial.

III.- Ejemplos de Procedimientos de Cálculo que tendría que hacer el usuario.

EJEMPLO No. 1:
Si un usuario desea que X Agencia efectúe todo el trámite necesario para el desaduanaje de su mercancía, con valor de 5,000.00 dólares, deberá realizar el siguiente cálculo para determinar el precio que dicha Agencia le cobrará:
DATOS NECESARIOS:

Valor CIF US$5,000.00 dólares

Tipos de servicios que brindará la Agencia:

Servicio Factor Variable Factor Absoluto
Elab. de Póliza 0.28%
Manejo 1.60%
Liquidación - C$ 125,000.00
Valoración 0.25% -
Exámen Previo - C$ 125,000.00

CALCULO

Elab. de Póliza = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 0.28% = C$ 280,000.00
Manejo = US$ 5,000.00 x C$ 20,000.00 x 1.60% = C$ 1,600,000.00
Liquidación = ....................................................... = 128,000.00
Valoración = US$ 5,000.00 x C$ 26,000.00 x 0.25% = 250,000.00
Exámen Previo = ............................................................. = 128,000.00
                      TOTAL A PAGAR C$ 2,386,000.00

EJEMPLO No. 2:

Si el usuario sólo desea hacer uso del servicio de valoración y liquidación el cálculo sería el siguiente:

Servicio de Valoración US$ 5,000.00 x C$20,000.00 x 0.25% = C$ 250,000.00
Servicio de Liquidación ............................................................ = C$ 128,000.00

      TOTAL A PAGAR POR 2 SERV. C$ 375,000.00

EJEMPLO No. 3:

Si el mismo usuario desea efectuar el cálculo de forma directa se remitirá a las columnas FACTOR VARIABLE - FACTOR ABSOLUTO, tomará las cantidades correspondientes con el valor CIF US$ de la póliza y efectuará la siguiente operación.
            Factor Variable = 2.13% Factor Absoluto C$ 250.000.00
Valor a Pagar = US$5,000.00 x C$20,000.00x 2.13% + 250,000.00 C$ 2,386,000.00