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DECRETO DE REFORMAS A LOS DECRETOS N° 3-2007 Y N° 111-2007, DECRETOS DE REFORMAS AL DECRETO N° 25-2006, REGLAMENTO A LA LEY N° 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 32-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/07/2008
Publicado: 16/07/2008
DECRETO DE REFORMAS A LOS DECRETOS N° 3-2007 Y N° 111-2007, DECRETOS DE REFORMAS AL DECRETO N° 25-2006, REGLAMENTO A LA LEY N° 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 32-2008, Aprobado el 03 de Julio de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 16 de Julio de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Decreto de Reformas a los Decretos N° 3-2007 y N° 111-2007, Decretos de Reformas al Decreto N° 25-2006, Reglamento a la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Artículo 1. Se reforma el artículo 182 del Decreto N° 25-2006, en materia de estructura del Ministerio Agropecuario y Forestal, en el sentido de adicionar el numeral 2.10 de dicho artículo 182, el que se leerá así:

"Art. 182 ... 2.10. Secretaría Para el Desarrollo Agropecuario Nacional".

Artículo 2. Se adiciona un párrafo al final del artículo 182 del Decreto No. 25-2006, Reglamento de la Ley N° 290, el que se leerá así:

"art. 182 ...La Secretaría Para el Desarrollo Agropecuario Nacional, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice Ministro a quien le corresponderá coordinar el funcionamiento y cohesión de las Direcciones Generales del Ministerio Agropecuario y Forestal. Será el responsable de seguimiento y ejecución de políticas, planes y estrategias agropecuarias; coordinará y dará seguimiento al Programa Nacional de Desarrollo Rural Productivo (PRORURAL) y será el responsable de las relaciones de cooperación bilateral y multilateral del Ministerio Agropecuario y Forestal".

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.

Nota: El nombre correcto del Decreto No. 25-2006 es : Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.