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APRUÉBASE Y RATIFÍCASE CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN LATINA
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 327
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/04/1972
Publicado: 17/04/1972
APRUÉBASE Y RATIFÍCASE CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN LATINA

Decreto No. 327. Aprobado el 13 de Abril de 1972

Publicado en La Gaceta No. 83 de 17 de Abril de 1972

Presidente de la República de Nicaragua,

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco horas de la tarde del día trece de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

En uso de las facultades constitucionales que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971,

Decreta:

Primero: Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo de la Unión Latina, suscrito en Madrid el 14 de mayo de 1954, compuesto de 27 Artículos y 6 Disposiciones Transitorias, cuya función principal es promover la máxima cooperación intelectual entre los Estados de lengua y cultura de origen latino.

Segundo: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Roberto Martínez L.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.;El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares.