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REBAJASE EL GRAVAMEN
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 33
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/03/1956
Publicado: 15/03/1956
REBAJASE EL GRAVAMEN

Decreto Ejecutivo No.35 Aprobado el 8 de Marzo de 1956

Publicado en La Gaceta No.63 del 15 de Marzo de 1956

El Presidente de la República


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º .- Rebajase el gravamen especifico y bajo de los artículos comprendidos bajo la sub- partida 551 02-00 del Código Arancelario de Importaciones; así:

Específico Ad-Valorem

        2. Materias sintéticas y concentrados aromáticos y soporíferos y Mezclas de aceites esenciales con Grasas, alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación de Bebidas y alimentos y otras Industrias, n.e.p.
        1. Esencias para preparación de Licores $1.50 10% Todos los demás 0.25 10%
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.