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DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
Número: 3319
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/10/2002
Publicado: 30/10/2002
DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

DECRETO A.N. N°. 3319, aprobado el 9 de octubre del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se abrió a firma el 24 de Marzo de 1983 y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha.

II

Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se deriva del Convenio de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe el cual entró en vigor en el año mil novecientos ochenta y seis.

III

Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para combatir los incidentes por derrames de hidrocarburos que tengan como resultados la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe; o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias partes contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación de producirse un derrame y como consecuencia adoptar medidas prontas y eficaces para controlar y combatir los derrames.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, suscrito por Nicaragua el veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.