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(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍ CITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS INCLUIDOS LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 34-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/03/2001
Publicado: 03/04/2001
(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍ CITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS INCLUIDOS LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS)

DECRETO No. 34-2001, Aprobado el 20 de Marzo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 66 del 3 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias Químicas, el día ocho de Enero del año dos mil uno, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Boliviana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias Químicas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias Químicas.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.