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PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES. NORMAS PARA SU VALIDEZ
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 347
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/03/1980
Publicado: 27/03/1980
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES. NORMAS PARA SU VALIDEZ

Decreto No. 347 de 24 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 74 de 27 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Quedan sin validez los pasaportes Diplomáticos extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los pasaportes Oficiales extendidos por la Jefatura de Migración y Extranjería, hasta el 19 de julio de 1979.

Artículo 2.- Quedan facultades los Representantes Diplomáticos y Consulares de Nicaragua para decomisar y anular esos pasaportes que deberán hacer llegar al Ministerio del Exterior.

Artículo 3.- Los ciudadanos afectados podrán solicitar un nuevo pasaporte a través del Consulado de Nicaragua correspondiente y llenar los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.