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(SE CONFIRMA UN IMPUESTO FISCAL SOBRE CADA LITRO DE AGUARDIENTE)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 35
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/05/1935
Publicado: 04/06/1935
(SE CONFIRMA UN IMPUESTO FISCAL SOBRE CADA LITRO DE AGUARDIENTE)

DECRETO EJECUTIVO No. 35, Aprobado el 16 de Mayo de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 4 de Junio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que durante el período de seis meses de que habla el Art. 4º de la ley de 9 de Septiembre de 1934, el producto de las rentas fiscales en el ramo de licores, fue mayor que las percibidas durante el 2º Semestre de 1933.

DECRETA:

Único: Confirmar el impuesto sobre cada litro de aguardiente y alcoholes de que habla la ley antes citada.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 16 de Mayo de 1935.- SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.