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DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 35-2011
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/07/2011
Publicado: 17/08/2011
DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2011, aprobada el 22 de julio de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 17 de agosto de 2011

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas mediante Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en su 421ª Sesión en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, tiene por finalidad reforzar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en el seno de la OIM y, como tales, son un elemento de vital importancia para el futuro de la Organización.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN A LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO, CELEBRADA EN NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Artículo 1. Adherirse a las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para la Migración (OIM), adoptadas mediante Resolución Número 997 (LXXVI), del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas en su 421ª Sesión en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de Julio del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretaria Privado para Políticas Nacionales.