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(REBAJASE UN IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Legislativos
Número: 365
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/06/1945
Publicado: 03/07/1945
(REBAJASE UN IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR)

No. 365, Aprobado el 19 de Junio de 1945

Publicado en La Gaceta No. 138 del 3 de Julio de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 365

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Rebájese el 8% el impuesto del 10% sobre el precio de venta al por mayor del azúcar centrifugada o refinada, establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo No. 80 de 22 de Julio de 1940.

Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en la “Gaceta”, Diario Oficial y se aplicará, incluso, a la presente cosecha.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Junio de 1945,- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Junio de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 de Junio de 1945. El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.