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ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 37-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/07/2002
Publicado: 02/09/2002
ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 37-2002, aprobado el 08 de julio del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 02 del septiembre del 2002

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le otorga la Ley 210, reformada por la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 163 del 29 de agosto del año 2001,

ACUERDA:

La siguiente:

ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LA VENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y CORREOS DE NICARAGUA


Artículo 1.- Se aclara el Plan Accionario aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 44-2001 del 10 de octubre del 2001, en el sentido de que la Comisión Ejecutora del Plan Accionario CEPA está autorizada a llevar a efecto y completar dicho Plan hasta el 25 de agosto del corriente año, finalizando las actividades relacionadas a la ejecución del Plan para la adquisición de las acciones destinadas a los trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREOS DE NICARAGUA.

Artículo 2.- La Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA) deberá ajustar el Cronograma de Ejecución del Plan para el cumplimiento de las actividades posteriores.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial reforma el Arto. 3 del Acuerdo Ministerial No. 31-2002 del 24 de mayo de 2002.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro.