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(DECRETO SOBRE ENVASE DE LICORES, ORDINARIOS Y FINOS)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
Número: 39
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/02/1922
Publicado: 25/01/1923
(DECRETO SOBRE ENVASE DE LICORES, ORDINARIOS Y FINOS)

DECRETO No. 39. Aprobado el 20 de Febrero de 1922

Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los licores ordinarios y finos elaborados con alcohol o aguardiente del país, pueden envasarse en pipas, garrafones, vasijas o botellas, bien sea para su exportación, o ya para consumo en el país, con la condición de que sean pagados y bien controlados los derechos que las leyes fiscales y municipales establecen.

Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación y reforma el artículo 6º del decreto ejecutivo de 12 de noviembre de 1910.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 20 de Febrero de 1922.- RAMÓN CASTILLO C., D. P.- HILDO ROCHA, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 18 de Enero de 1923.- Juan JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- G. CUADRA h., S. S.

Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de Enero de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda interino.- CÉSAR ARANA.