Opciones de Búsqueda

(REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA DENOMINADA RTA OPS 4, AVIACIÓN GENERAL, HELICÓPTEROS)
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 39-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/06/2008
Publicado: 03/11/2008
(REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA DENOMINADA RTA OPS 4, AVIACIÓN GENERAL, HELICÓPTEROS)

ACUERDO N° 39-2008. Aprobado el 23 de Junio de 2008

Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1;

CONSIDERANDO

Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz.

Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Regulación Técnica Aeronáutica denominada RTA OPS 4, Aviación General, Helicópteros, el cual, en un total de 92 páginas contiene:





    SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio.

    Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General.