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LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INDEMNIZAR POR LA VÍA DE COMPENSACION CON BIENES E INMUEBLES DEL ESTADO A LA EMPRESA “ESSO STANDAROIL, S.A. LIMITED”.
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
Número: 422
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/03/2002
Publicado: 22/03/2002
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INDEMNIZAR POR LA VÍA DE COMPENSACIÓN CON BIENES INMUEBLES DEL ESTADO A LA EMPRESA “ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED”

LEY No. 422, aprobada el 6 de Marzo del 2002

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 22 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INDEMNIZAR POR LA VÍA DE COMPENSACIÓN CON BIENES E INMUEBLES DEL ESTADO A LA EMPRESA “ESSO STANDAROIL, S.A. LIMITED”.


Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que se efectúe traspaso de dominio en carácter de compensación a la Empresa Esso Estándar Oil, S.A. Limited, de los bienes que pertenecen al Estado, inscritos bajo: 1) el Nº.31.535, Tomo 1.094, Folio 289/94, Asiento 7º; 2) el Nº. 1.678, Tomo 2.183, Folio 99, Asiento 4º; 3) el Nº. 9.868, tomo 167, Folios 223/4, Asiento 4º; 4) el Nº. 22.332, Tomo 286-2.183, Folios 240-68, Asiento 3º; 5) el Nº.11.245, Tomo 729, Folio 262, Asiento 4º; 6) el Nº 11.458, Tomo 2.183, Folio 88, Asiento 3º; 7) el Nº. 10.318, Tomo 2.183, Folio 106, Asiento 12º; 8) el Nº.4.333, Tomo 2.183, Folio 110, Asiento 7º; 9) el Nº. 979, Tomo 2.183, Folio 92, Asiento 8º; 10) el Nº. 197,Tomo 2.183, Folio 102, Asiento 7º; 11) el Nº. 2.754, Tomo 2.183,Folio 84, Asiento 4º;12) el Nº. 39.860, Tomo 541-2.183, Folios 152-76, Asiento 3º;13) el Nº. 17.566, Tomos 161-2.183, Folios 297-72, Asiento 6º; 14)el Nº. 10.519, Tomo 2.183, Folio 95, Asiento 7º y 15) el Nº. 2.501, Tomo 2.183, Folio 80, Asiento 3º, todos en la columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua.

Artículo 2.- La compensación se efectúa para satisfacer el reclamo de indemnización de la Empresa Esso Standard Oil S.A. Limited, a quien el Proyecto denominado “Rotonda Centroamérica”, le fueron afectados los siguientes bienes inmuebles: 1) Nº. 61.464, Tomo 968, Folios 9,93 y 94, Asiento 1º; 2) Nº. 62.154, Tomo 1.000, Folios 220/1, Asiento 1º; 3) Nº. 61.466, Tomo 968, Folios 106,107 y 108, Asiento 1º; 4) Nº. 61.465, Tomo 968, Folios 99,100, y 101, Asiento 1º; 5) Nº. 38.452, Tomo 520, Folio 63, Asiento 2º; 6) Nº. 37.237, Tomo 546, Folio 228, Asiento 4º ; 7) Nº. 39.384, Tomo 533, Folios 222 y 223, Asiento 3º; 8) No. 43.954, Tomo 610, Folios 242 y 243, Asiento 3º; 9) Nº. 44.043, Tomo 612, Folios 255 y 256, Asiento 4º, todas las inscripciones en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua. Quedan así el Gobierno de la República de Nicaragua y la Empresa Esso Estándar Oil S.A. Limited, recíprocamente solventes y no tienen reclamos presentes o futuros que hacerse.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de Justicia, para que comparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura de traspaso de Dominio en concepto de Compensación y a suscribir la respectiva escritura de aceptación del traspaso de los bienes de la Empresa Esso Estándar Oil S.A. Limited, a favor del Estado.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENÉ HERRERA ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Marzo del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.